Resolución de 7 de mayo de 2002 (B.O.E. de 26 de junio de 2002)

AutorAlvaro F. Piera
Páginas260-263

COMENTARIO

La DG viene a reconocer de manera expresa la dificultad que hay en diferenciar las faltas subsanables de las insubsanables de los títulos que acceden al Registro para su calificación, absteniéndose además la Ley Hipotecaria de dar criterios al respecto para poder distinguirlo (no estaría de más que, en algunos casos, estableciera unas pautas a seguir). Es el Registrador, quien, en su función calificadora del título que se le ha presentado, debe decidir si el defecto que él considera que impide el acceso al registro, es o no subsanable, criterio éste que, calificado de una u otra manera, puede ser argüido o rebatido en caso de no ser conforme a la decisión del calificador.

Al Registro de la Propiedad únicamente acceden los títulos válidos y perfectos para que así, y de ellos, puedan surtir los efectos jurídicos, consecuencia de su constancia en documento público y acceso registral. No obstante, puede que el título adolezca de algún defecto que no es esencial y, subsanado, pueda abrirse plenamente el Registro a su acceso. Si el documento o el título es subsanado, cuando se vuelva a presentar al Registro, sus efectos se retrotraen a la fecha en que primeramente fue presentado (asiento de presentación), para evitar que durante determinado plazo puedan verse perjudicados los derechos de quien consciente o no, pretendió tal acceso.

Si el Registrador califica el defecto como insubsanable, y se deniega el acceso al Registro del título pertinente, la fecha del asiento de presentación podría prorrogarse si se interpone el pertinente recurso gubernativo contra la calificación registral.

Sin embargo, cuando el título cuyo acceso al Registro se pretende es insubsanable ab initio, por falta de algún requisito esencial, es discutible si el asiento de presentación a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR