Resolución de 7 de marzo de 2001 (B.O.E. de 3 de abril de 2001)

AutorRicardo Cabanas Trejo/ Rafael Bonardell Lenzano
Páginas290-294

COMENTARIO

Aun siendo cierta la errata denunciada en el escrito de recurso, puesto que efectivamente en la exposición de hechos de la resolución registral de 2 de noviembre de 2000 se aprecia que se señala como apartado 1.3, el que propiamente debería ser 1.2, procede confirmar en este expediente, por ajustada a derecho, la decisión del Registrador Mercantil de Pamplona ya que, a juicio de este centro directivo, el artículo 366.1.2.° del Reglamento del Registro Mercantil -correctamente interpretado- exige que de la certificación del acuerdo del órgano social que las compañías han de presentar para obtener el depósito de sus cuentas anuales en el Registro, se desprenda la aplicación del resultado del ejercicio, lo que evidentemente no ocurre en el supuesto que nos ocupa, ya que la aplicación del resultado a la cuenta «remanente», no relacionada en el balance de situación, lo impide. No es cierto, por tanto, que no exista precepto alguno en la legislación mercantil que así lo exija, como tampoco lo justifica el que la cuenta creada no existiera a la fecha de cierre de dicho ejercicio, que únicamente significa la imposibilidad de aplicar a la misma el resultado, precisamente por no estarlo.

En su virtud, esta Dirección General ha resuelto desestimar el recurso de alzada.

Lo que, con devolución del expediente, traslado a V. S. para su conocimiento y a fin de que proceda a su notificación a la interesada.

Madrid, 7 de marzo de 2001.-La Directora general, Ana López-Monís Gallego.

Sr. Registrador Mercantil de Pamplona.

Con carácter previo, hemos de señalar la estupefacción que nos ha producido la lectura de esta Resolución, hasta el punto que lo absurdo de la doctrina sentada nos hace sospechar que pueda sufrir algún defecto de redacción o de transcripción, tanto al describir los hechos como al explicar los fundamentos de derecho. Advertida la duda que nos asalta, nuestro comentario ha de prescindir de ella y ceñirse a su texto.

La controversia sometida a la consideración de la DGRN se refiere a la regularidad de una decisión social sobre aplicación de resultados. El Registrador mercantil de Pamplona denegó el depósito de las cuentas anuales de una sociedad de responsabilidad limitada, por entender que el acuerdo de asentar el resultado negativo del ejercicio en una cuenta denominada «remanente» no supone una aplicación definitiva del mismo. En defensa de su calificación alegó que la provisionalidad de esa decisión se ponía de manifiesto por el...

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