Resolución de 7 de mayo de 2001 (B.O.E de 19 de junio de 2001)

AutorManuel González-Meneses
Páginas257-260

COMENTARIO

La verdad es que no entiendo por quÈ se complica la vida el Registrador inmiscuyÈndose en un problema que en el fondo es de conflicto de procedimientos y competencias entre, en este caso, un Juzgado y la AdministraciÛn tributaria. Si un Juez declara el concurso y ordena su anotaciÛn; y luego la AdministraciÛn sigue un procedimiento de apremio contra el concursado y ordena la anotaciÛn del embargo correspondiente sobre fincas sobre las que ya se habÌa anotado el concurso, all· se entiendan el Juez y la AdministraciÛn.

Por una parte, no parece que sea el Registrador el que deba fiscalizar si se acumulan o no al concurso, como prescriben las leyes procesales, los procedimientos de ejecuciÛn separada contra un deudor, y menos cuando el argumento al respecto es la posible ´inutilidadª de esa pretendida...

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