Resolución de 7 de diciembre de 2000 (B.O.E de 24 de enero de 2001)

AutorPedro A. Romero Candau
Páginas251-256

COMENTARIO

La categórica prueba documental pública exigida por el 95.2 del Reglamento Hipotecario para inscribir un bien adquirido onerosamente como privativo de sólo el adquirente no se rompe en este supuesto.

En él, antes de la definitiva escritura de compra por precio global de 40 millones de pesetas de una vivienda familiar, se había otorgado -siete días antes- una escritura de donación donde los padres del esposo comprador le hacían entrega de 30 millones de pesetas en metálico y cuatro días antes y en otra escritura, la esposa consiente la hipoteca y futura y posible venta de la finca que se iba a adquirir por su esposo.

Esta segunda escritura no tenía por objeto la declaración o confesión de privativi-dad, sino sólo la viabilidad de una hipoteca que afectaba a la vivienda familiar. Por sí no interesa al objeto de este recurso porque a lo más que conduciría es a sostener que el bien es privativo del esposo por confesión.

Pero lo que se pretende es que el bien sea privativo por sustitución o subrogación del precio de indudable carácter privativo al proceder de una donación. Y tal pretensión no puede sostenerse ante la evidencia de que el dinero, por muy próxima que esté su adquisición, y como cosa ultragenérica y fungible que es, no puede ser identificado como el que se recibió para comprar por donación de los padres. Es más, hasta si la donación se hubiera hecho expresando esa causa o finalidad, o imponiéndola como un modo o condición, no cabe presumir su cmplimiento por el donatario y esto es extremo a dilucidar en sus relaciones familiares. En las conyugales no hay una conexión indubitada entre el pago del precio y el origen del dinero en...

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