Resolución de 7 de abril de 2000 (B.O.E. de 16 de mayo de 2000)

AutorJosé-María Navarro Viñuales
Páginas231-237

COMENTARIO

  1. La presente R. es idÈntica a la de fecha 21 de Febrero del presente aÒo, por lo cual remito al comentario en detalle de la misma (Carlos Huidobro Arreba, La Notaria, 3/2000). Ahora nos limitaremos a hacer un breve resumen.

    En ambos casos la servidumbre recÌproca, que tiene car·cter temporal, recae sobre ciertos espacios de terreno de modo que el contenido de la servidumbre permite sobre los mismos un amplio disfrute de sus posibilidades de aprovechamiento (asÌ se puede destinar la zona afectada del predio sirviente a paso, plantaciÛn, jardÌn o desahogo, piscina, aparcamiento, aunque expresamente se excluye la edificaciÛn). (Es necesario leer el tenor literal de la cl·usula cuestionada, el cual aparece transcrito en el primer Fundamento de Derecho).

  2. El Registrador deniega la inscripciÛn de tal servidumbre por considerar que el contenido de Èsta pr·cticamente agota la integridad del goce o aprovechamiento correspondiente a las porciones de terreno sujetas como predios sirvientes a tal servidumbre. En realidad, viene a decir, no se constituye una servidumbre, sino que se transmite un dominio (habla de extensiÛn dominical de facto).

  3. El tema objeto de debate, por tanto,es precisar determinar cu·l es el posible contenido de la servidumbre real, la cual debe seguir siendo un derecho sobre cosa ajena. Se trata de concretar, por tanto, quÈ puede integrar un derecho...

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