Resolución de 7 de enero de 1999 (b.o.e. De 9 febrero de 1999)

AutorPedro Romero Candau

COMENTARIO

Es de esperar que la futura reforma de la legislación concursal de solución a los efectos retroactivos de la declaración de quiebra en relación con la validez de los actos dispositivos inscritos en el Registro y a cuyo amparo hayan aparecido terceros protegidos.

Entre tanto, la presente resolución continúa otra declaración más tendente a limitar el alcance de la declaración de nulidad contenida en el art. 878 del Código de Comercio. Ahora la Dirección declara que el efecto automático de nulidad en el período de retroacción no comprende la sentencia condenatoria dictada ni la realización forzosa de los bienes del condenado. Al menos en estos casos será necesaria una acción judicial específica que pruebe inequívocamente el fraude.

Pero estas manifestaciones son punto derivado de la cuestión que resuelve la Dirección. En el caso debatido se habían presentado en el Registro de la Propiedad el testimonio de un Auto de Adjudicación recaído en ejecución de sentencia de un juicio declarativo de menor cuantía. Con ocasión de su presentación, el mismo día, se suspende su despacho por cinco defectos que son subsanados días antes de la caducidad del asiento de presentación inicial.

Subsanados los defectos, la calificación tras la subsanación se dilata muy por encima del plazo del asiento de presentación inicial hasta el punto de que a su caducidad no ha lugar a su subsanación. Además, de entre estos defectos nuevos varios de ellos se referían al mismo documento inicial tal como entonces había sido presentado y otro, al hecho de haberse presentado con...

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