Resolución de 7 de mayo de 1999 (B.O.E. de 11 de junio de 1999)

AutorF. Rodríguez Boix

COMENTARIO

En cuanto al primer defecto de la nota de calificación, reitera la presente Resolución la doctrina sentada en las Resoluciones de 3 de abril, 18 de julio y 12 de noviembre de 1998, a cuyo comentario me remito. (La Notaría, número 5-98, pág. 343; La Notaría, número 8-98, pág. 219; y La Notaría, número 11-1998, volumen 2, pág. 186).

Por cierto, se vuelve a citar en los vistos la Resolución de 5 de mayo de 1998. Dicha cita constituye un error. En efecto, la Resolución de 5 de mayo de 1998 nada tiene que ver con la cuestión objeto de la presente; lo que ocurre es que la fundamental Resolución de 3 de abril de 1998 fue objeto de publicación en el B.O.E. de 5 de mayo de 1998 y de ahí la confusión de la Dirección.

En cuanto al segundo defecto de la nota, de muy reducido interés notarial y suma complejidad procesal, complejidad en la que, con los calores del mes de julio, no estoy dispuesto a entrar a saco, mantiene el Registrador que habiéndose acumulado en el procedimiento laboral tres ejecuciones distintas, cada una de las cuales ha originado su propia anotación de embargo de modo no consecutivo, es decir, existiendo anotaciones intermedias, no cabe la cancelación de tales anotaciones, por no especificarse la porción de valor de la finca ejecutada que se ha aplicado a atender la respectiva pretensión ejecutiva y, por...

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