Resolución de 6 de marzo de 2007 (B.O.E. de 28 de marzo de 2007)

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Resolución de 6 de marzo de 2007, de la Direc-
ción General de los Registros y del Notariado, en
el recurso interpuesto por el Recaudador Muni-
cipal del Ayuntamiento de Javea, contra la nega-
tiva del Registrador de la Propiedad de Calpe, a
practicar una anotación preventiva de embargo.
En el recurso interpuesto por don Alberto
Pastor Rodríguez, Recaudador Municipal del
Ayuntamiento de Javea, contra la negativa del
Registrador de la Propiedad de Calpe, don José
Simeón Rodríguez Sánchez, a practicar una ano-
tación preventiva de embargo.
Hechos
I
En mandamiento dictado el 21 de julio de
2006, recaído en el Expediente Administrativo
de Apremio 9010200000000000610, seguido
por la Unidad de Recaudación del Ayuntamiento
de Javea, contra V, S. A., se ordenó la anotación
preventiva de embargo sobre determinadas fin-
cas de su propiedad del Registro de la Propiedad
de Calpe.
II
Presentado el mandamiento en el referido
Registro fue calificado con la siguiente nota:
Examinado mandamiento de anotación preven-
tiva de embargo de fecha 21 de julio de 2007, ex-
pedido en el Ayuntamiento de Javea, expediente
9010200000000000610 y que ha causado el
asiento de presentación 622 del diario 54, Refe-
rencia 6138 de 2006, fecha de entrada 21 de ju-
lio de 2006, siendo interesado Ayuntamiento de
Javea, se suspende la extensión del asiento soli-
citado por que: Resulta: Hechos 1. El Ayunta-
miento de Javea no tiene competencia para tra-
bar embargo directamente en actuaciones de
Recaudación Ejecutiva que afecten a bienes si-
tuados fuera del territorio de dicha corporación.
Siendo de aplicación, a mi juicio, los siguientes
fundamentos jurídicos: 1. El artículo 18 de la
Ley Hipotecaria que establece la obligación del
Registrador de calificar los títulos presentados a
inscripción. 2. En relación con el caso concreto,
la regulación de los artículos 6 y 8 de la Regula-
dora de las Haciendas Locales en interpretación
recogida en resolución de la Dirección General
de los Registros y del Notariado de 9 de marzo de
2006, que dice: «El artículo 8 de la Ley Regula-
dora de las Haciendas Locales expresamente
recoge que las actuaciones en materia de ins-
pección o recaudación ejecutiva que hayan de
efectuarse fuera del territorio de la respectiva
entidad local en relación con los ingresos de de-
recho público propios de ésta deberán ser practi-
cados por los órganos competentes de la corres-
pondiente Comunidad Autónoma o el Estado
según los casos, previa solicitud del presidente
de la Corporación», y el alcance de la califica-
ción registral de los documentos administrativos
en cuanto a la competencia que se recoge en el
artículo 99 del Reglamento Hipotecario. Contra
esta nota de calificación, y sin perjuicio de utili-
zar cualquier otro medio impugnatorio que se
entienda procedente, los legalmente legitimados
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