Resolución de 6 de julio de 2006 (B.O.E. de 25 de agosto de 2006)

AutorLa Redacción
Páginas368-375
Resolución de 6 de julio de 2006, de la Dirección
General de los Registros y del Notariado, en el re-
curso interpuesto por el notario de Madrid, don
Carlos Solís Villa, frente a la negativa del regis-
trador de la propiedad de San Javier número 1, a
inscribir una escritura de reconocimiento de do-
minio.
En el recurso interpuesto por el Notario de Ma-
drid don Carlos Solís Villa frente a la negativa del
Registrador de la Propiedad de San Javier núme-
ro 1, don Constancio Villaplana García, a inscri-
bir una escritura de reconocimiento de dominio.
Hechos
I
En escritura autorizada el 26 de junio de 2003
por el Notario de Madrid, don Carlos Solís Villa,
doña Magdalena Cabello Ramos, doña María Pi-
lar Pariente Cabello, doña Paloma Pariente Cabe-
llo y doña María Elena Pariente Cabello, como he-
rederas de don Claudio Pariente Fernández
otorgaron escritura de reconocimiento de domi-
nio sobre determinada finca que había sido ad-
quirida por compra, por mitad y pro indiviso, por
doña Magdalena Cabello Ramos y doña María
Elena Pariente Cabello. En la escritura se expre-
sa lo siguiente: «Doña Magdalena Cabello Ramos,
cónyuge comprador, y doña María Pilar Pariente
Cabello, doña Paloma Pariente Cabello y doña So-
nia Pariente Cabello, herederas del cónyuge favo-
recido por la presunción de ganancialidad, reco-
nocen que la mitad indivisa comprada por la
primera de ellas en la escritura reseñada en el an-
tecedente I, perteneció desde el mismo instante de
la compra a doña María Elena Pariente Cabello,
quien fue en realidad, la única compradora de la
totalidad del derecho de dominio sobre la finca
descrita, por lo cual la apariencia de titularidad, en
cuanto a una mitad indivisa a favor de la compra-
dora doña Magdalena Cabello Ramos, con carác-
ter ganancial, no se corresponde con la realidad,
por ser una titularidad puramente fiduciaria, en in-
terés exclusivo de la única y real propietaria, de
toda la finca, doña María Elena Pariente Cabello,
quien acepta este reconocimiento de dominio ex-
presamente. Reconocen, asimismo que doña Ma-
ría Elena Pariente Cabello pagó de su bolsillo, no
sólo el precio de la mitad indivisa que ya figura a
su nombre (seis mil diez euros con doce céntimos
de euro) (6.010,12 euros), sino también el de la
otra mitad indivisa, cuyo dominio ahora se le re-
conoce, es decir otros seis mil diez euros con doce
centimos de euro (6.010.12 euros). Igualmente ha
satisfecho todos los gastos e impuestos devenga-
dos por la citada compraventa y los posteriores in-
herentes al dominio de la finca.»
II
Presentado dicho título en el Registro de la
Propiedad número 1 de San Javier, fue objeto de
la siguiente calificación: «En relación con el do-
cumento de fecha 26 de junio de 2003 del/la No-
tario/a de Madrid, don/doña Carlos Solís Villa, nú-
mero de protocolo 2003/01479, presentado por
CORREO-BRAND, S. L., el día 7 de agosto de
2003 a las 13.50 horas, con el número de entrada
Resolución de 6 de julio de 2006
(B.O.E. de 25 de agosto de 2006)
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