Resolución de 6 de junio de 2006 (B.O.E. de 17 de julio de 2006)

AutorLa Redacción
Páginas255-258
Resolución de 6 de junio de 2006, de la Dirección
General de los Registros y del Notariado, en el re-
curso interpuesto por la Caja de Ahorros y Mon-
te de Piedad de Segovia, contra la calificación de
la registradora de la propiedad de Cuéllar, por su
negativa a inscribir una escritura de novación mo-
dificativa de préstamo hipotecario.
En el recurso interpuesto por don Francisco
Valverde Gómez en representación de la Caja de
Ahorros y Monte de Piedad de Segovia contra la
calificación de la Registradora de la Propiedad de
Cuéllar, doña Belén Merino Espinar por su nega-
tiva a inscribir una escritura de novación modifi-
cativa de Préstamo Hipotecario.
Hechos
I
El día 20 de diciembre de 2005, la Caja de
Ahorros y Monte de Piedad de Segovia, actuando
como prestamista, y don Gerardo Jimeno Chavi-
da, como prestatario, otorgaron escritura de nova-
ción modificativa de Préstamo Hipotecario, ante
la Notario de Cuéllar, doña Blanca Bachiller Gar-
zo, con el número 2.376 de su protocolo, convi-
niendo la modificación de determinadas condi-
ciones del préstamo garantizado con la hipoteca
inscrita, en el Registro de la Propiedad de Cuéllar,
sobre la finca registral número 25.256, con el fin
de adaptar estas condiciones a las determinadas
en el Real Decreto 1/2002, sobre medidas de fi-
nanciación de actuaciones protegibles en materia
de Vivienda y Suelo del Plan 2002/2005, y en par-
ticular en la Resolución de Reconocimiento de Re-
quisitos de Acceso a la Financiación Cualificada,
de fecha 31 de agosto de 2005. La citada escritu-
ra fue presentada en el Registro de la Propiedad
de Cuéllar el día 20 de diciembre de 2005.
II
El documento presentado fue calificado con
la siguiente nota: «Antecedentes de hecho.-Pri-
mero: El 20-12-2005 fue presentada en este Re-
gistro el documento de referencia autorizado por
el Notario/ Juez/ o Funcionario D. Bachiller Gar-
zo con número de protocolo o expediente 2376.
Segundo: En el día de la fecha el documento a que
se refiere el apartado anterior ha sido calif icado
por el Registrador que suscribe en los siguientes
términos: Fundamentos jurídicos. Primero: Con-
forme al párrafo primero del artículo 18 de la Ley
Hipotecaria los Registradores calificarán, bajo su
responsabilidad, la legalidad de las formas extrín-
secas de los documentos de toda clase, en cuya
virtud se solicite la inscripción, así como la capa-
cidad de los otorgantes y la validez de los actos
dispositivos contenidos en las escrituras públicas,
por lo que resulte de ellas y de los asientos del Re-
gistro. Segundo: En el presente caso, concurren
las siguientes circunstancias que impiden dicha
inscripción. Otros defectos del documento (con-
tinuación): Dado que el préstamo subsidiado tal y
como resulta de la resolución de 31 de agosto de
2005 comprende solo un capital de 70.800 euros,
y dado que la responsabilidad del préstamo ga-
rantizado con hipoteca que por la presente se mo-
difica para adaptar su régimen a la subsidiación
Resolución de 6 de junio de 2006
(B.O.E. de 17 de julio de 2006)
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