Resolución de 6 de junio de 2006 (B.O.E. de 17 de julio de 2006)

AutorLa Redacción
Páginas249-254
Resolución de 6 de junio de 2006, de la Dirección
General de los Registros y del Notariado, en el re-
curso interpuesto por don Joaquín Serrano Val-
verde, notario de Sevilla, contra la negativa de la
registradora de la propiedad n.º 9 de la misma lo-
calidad, a inscribir una escritura de adjudicación
de herencia.
En el recurso interpuesto por don Joaquín Se-
rrano Valverde, Notario de Sevilla, contra la ne-
gativa de la Registradora de la Propiedad número
nueve de la misma localidad, doña María Luisa
Moreno-Torres Camy, a inscribir una escritura de
adjudicación de herencia.
Hechos
I
Mediante Escritura otorgada ante el Notario
de Sevilla, don Joaquín Serrano Valverde, con fe-
cha 24 de agosto de 2005, con el número de pro-
tocolo 2538, se procedió a formalizar la escritu-
ra de herencia de don Jerónimo Mohedano
Cortés. Por lo que interesa en el presente recur-
so, se hacía constar lo siguiente: «Identifico a los
comparecientes por sus D. N. I. respectivos, ex-
cepto a doña Ángeles Mohedano López, a quien
identifico por su Permiso español de conducir,
siendo además conocida por los demás com-
parecientes, según manifiestan, constato sus
circunstancias personales con arreglo a sus de-
claraciones.», «De conocer a los otorgantes y
todo lo demás consignado en esta escritura.
Doy fe».
II
Presentada la indicada Escritura en el Registro
de la Propiedad número nueve de Sevilla fue cali-
ficada de la siguiente forma: «Hechos: 1. En la re-
señada escritura, nuevamente presentada en este
Registro de mi cargo por haber caducado la vi-
gencia de su anterior asiento de presentación, se
formaliza la adjudicación de la herencia de don Je-
rónimo Mohedano Cortés, a favor de su esposa,
D.ª Modesta López Moreno, y de sus tres hijas, D.ª
Ángeles, D.ª Francisca y D.ª Ana Mohedano Ló-
pez. De los 5 bienes, todos gananciales, que inte-
gran el caudal hereditario, uno (piso en Sevilla)
pertenece a la demarcación de este Registro n°9.
Se adjudica a la viuda, en usufructo vitalicio, en
parte de pago de su legado, y a las tres hijas, por
terceras partes indivisas, en nuda propiedad, en
pago de parte de la herencia paterna; 2. En la com-
parecencia se hace constar literalmente lo siguien-
te: «Identifico a los (sic) (debía decir «Las») com-
parecientes por sus D.N.I. respectivos, excepto a
Doña Ángeles Mohedano López, a quien identifi-
co por su Permiso español de conducir, siendo ade-
más conocida por los («las» sería lo correcto) de-
más comparecientes, según manifiestan, constato
sus circunstancias personales con arreglo a sus
declaraciones.» Se consigna el valor de los cinco
bienes, pero no el importe total de ellos (que es
83.469,91 euros). Y al expresar cada mitad de ese
valor correspondiente a los gananciales del cón-
yuge supérstite y a herencia del finado, se dice
que es (cada una) la cantidad de 47.577,84 euros
(lo que implicaría que el importe del caudal es
95.155,58 euros). (Cada mitad es, realmente,
41.734,95 euros); 3. Presentada en este Registro
Resolución de 6 de junio de 2006
(B.O.E. de 17 de julio de 2006)
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