Resolución de 6 de mayo de 2005

Páginas230-231

(B.O.E. de 6 de julio de 2005)

RESUMEN

Se recurre una calificación registral que desembocó en su momento en la práctica del asiento interesado, en concreto la inscripción de la conversión en liquidadores de los hasta la disolución administradores de una sociedad de responsabilidad limitada y que se practicó en base a lo dispuesto en el artículo 110.1 de la Ley que las regula.

Resolución de 6 de mayo de 2005, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por Explotaciones Agrícolas El Poste, S.L., frente a la inscripción del acuerdo social de nombramiento de liquidares practicada por la registradora mercantil de Cáceres.

En el recurso gubernativo interpuesto por don Emiliano Tato Martín, en calidad de socio de Explotaciones Agrícolas El Poste, S.L., frente a la inscripción del acuerdo social de nombramiento de liquidares practicada por la registradora mercantil de Cáceres, doña María Montaña Zorita Carrero.

Hechos

I

Por escrito suscrito el 3 de diciembre de 2004, don Emiliano Tato Marín, invocando su condición de socio de Explotaciones Agrícolas El Poste S.L., interpuso recurso gubernativo frente a la calificación practicada por la registradora mercantil de Cáceres que desembocó en la inscripción de la disolución de aquella sociedad decretada en sentencia judicial y el cese de los administradores solidarios y su conversión en liquidadores, solicitando la reforma de la misma y consiguiente cancelación de la inscripción practicada. Fundamentaba su pretensión en el hecho de que la junta general celebrada el 15 de septiembre de 2004 no se adoptó acuerdo alguno en relación con la propuesta de cese de administradores y su conversión en liquidadores y en la falta de capacidad y legitimación de quine otorgara la escritura número 2253 del protocolo del notario de Arroyo de la Luz don Pablo Antonio Mateos Lara aceptando el cargo de liquidador así como haber instado expediente de jurisdicción voluntaria para el nombramiento de tal cargo admitida a trámite por el Juzgado de lo Mercantil de Cáceres.

II

La registradora acordó mantener su calificación al entender que el recurso se interponía contra una calificación positiva que había dado lugar a la práctica de la correspondiente inscripción, que estaba por tanto bajo la salvaguardia de los tribunales, cuando tal recurso, según el artículo 324 de la Ley Hipotecaria y las Resoluciones de 28 de mayo y 11 de diciembre de 2002, tan sólo cabe frente a...

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