Resolución de 6 octubre de 2004 (B.O.E. de 6 de diciembre de 2004)

AutorÁlvaro F. Piera
Páginas219-224

COMENTARIO

La cuestión de la legitimación de quien recurre, como resuelve la DG, no puede suponer la inadmisión del recurso interpuesto, ya que puede ser subsanada esa falta por el interesado en plazo determinado Nueva cuestión en que el Registrador se excede en sus facultades, erigiéndose en ¿juez?

Explica detalladamente la DG en el otro supuesto debatido cual es el contenido del acto o negocio que se pretende inscribir, y eso es lo que el Notario previamente ha calificado al autorizar la escritura, que parece desconocer el Registrador.

Por...

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