Resolución de 6 de abril de 2001 (B.O.E. de 6 de junio de 2001)

AutorPedro Romero Candau
Páginas226-230

COMENTARIO

Confieso que la lectura de la resoluciÛn que aquÌ corresponde comentar empezÛ produciÈndome una creciente dosis de inquietud. Esta se desatÛ desde el instante en que advertÌ que la pretensiÛn del recurrente era obtener la cancelaciÛn de un asiento porque, aunque la sentencia de apelaciÛn habÌa revocado la declaraciÛn de nulidad de la compraventa, habÌa mantenido el resto de los pronunciamientos de la sentencia apelada y, entre esos pronunciamientos, consideraba el recurrente que debÌa incluirse el mandamiento de cancelar el asiento que correspondÌa a la cancelaciÛn.

Esa inquietud aumentÛ a la vista de que el informe del titular del Juzgado estimÛ congruente el mandamiento cancelatorio y fue disminuyendo, hasta desaparecer, a la vista del Auto del Presidente y de la posterior resoluciÛn ante el recurso interpuesto por el Letrado que naturalmente abundaba en el informe del ´IlustrÌsimo seÒor Magistrado-Juezª.

En definitiva, la pretensiÛn del recurrente era obtener un asiento que publicara la cancelaciÛn de la inscripciÛn de determinada compraventa, aunque la misma no hubiese sido anulada pues asÌ lo ordenaba la sentencia apelada con Èxito en un extremo que, sin embargo, no habÌa sido objeto de revocaciÛn. Pero nadie discutÌa que sÌ habÌa sido revocada la declaraciÛn de nulidad de la venta de la que derivaba la cancelaciÛn.

Es indudable que esta pretensiÛn sÛlo encuentra una explicaciÛn lÛgica en el curso de un proceso con un ·nimo m·s o menos tendente a una transacciÛn...

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