Resolución de 6 de Octubre de 1995

AutorCol.legi de Notaris de Catalunya

COMENTARIO:

Tal vez extrañe a algunos la publicación de una resolución de hace más de dos años. Sin embargo considero del mayor interés su difusión ya que aborda, y resuelve, no pocos problemas que a veces se nos plantean en la práctica cotidiana. Veámoslos por separado.

  1. En lo relativo al espinoso tema de la exhibición de las escrituras matrices, la Resolución, por lo que se refiere a las personas legitimadas a obtener la comunicación del protocolo, establece una total equiparación entre ambos medios (copia-exhibición). Para ello efectúa una interpretación integradora, dado su diferente sentido, del art. 32 de la Ley del Notariado y 282 del Reglamento (partes interesadas con derecho adquirido, sus herederos o causahabientes, extensión de acta con dos testigos), por un lado, y del artículo 224 del mismo texto reglamentario de todos conocido. Bueno será recordarlo.

  2. Y en lo tocante a la prohibición de que la copia reproduzca las firmas estampadas en la matriz, nada cabe añadir a las consideraciones formuladas por el Centro Directivo pues la doctrina que sienta la Resolución es absolutamente impecable y será muy útil para resolver peticiones o requerimientos que, de atenderse o...

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