Resolución 5 de abril 1995 (BOE 9 DE MAYO 1995)

AutorTomas Giménez Duart

NOTA

El registrador alegó el tracto como razón para no aceptar la anotación, ya que la demanda estaba entablada no por el dueño de la finca hipotecada sino por el deudor no hipotecante, por lo que, según el registrador, el titular registral no era parte. Ello, evidentemente, lo rechaza la D.G. porque tan titular registral es el dueño de la finca como el acreedor hipotecario, es decir, éste es también titular registral de un derecho inscrito.

Ahora bien, la demanda dirigida contra el acreedor hipotecario era "de nulidad del procedimiento judicial sumario de ejecución de la hipoteca". El registrador, no en la nota sino en el informe de defensa, alegó que dicha anotación no es de las previstas en el artículo 42 de la LH. La DG no entra en ello, porque no puede al no...

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