Resolución de 5 de octubre de 2006 (B.O.E. de 28 de diciembre de 2006)

AutorLa Redacción
Páginas371-372
Resolución de 5 de octubre de 2006, de la Direc-
ción General de los Registros y del Notariado, en
el recurso interpuesto por doña Isabel, doña Fuen-
cisla, don Joaquín y don Luis Fernando L. M. con-
tra la negativa del registrador de la propiedad de
Pamplona n.º 4, a inscribir una escritura de se-
gregación.
En el recurso interpuesto por don José María
San Martín Sánchez en representación de doña
Isabel, doña Fuencisla, don Joaquín y don Luis
Fernando L. M. contra la negativa del Registra-
dor de la Propiedad de Pamplona número 4, don
Miguel José Octavio Uranga, a inscribir una es-
critura de segregación.
Hechos
I
El 13 de octubre de 2005 doña Isabel, doña
Fuencisla, don Joaquín y don Luis Fernando L.
M. otorgaron ante don Fernando Pérez Rubio,
Notario de Pamplona, escritura de segregación
de una finca de su propiedad. A la escritura se in-
corporó testimonio del escrito solicitando del
Ayuntamiento en cuyo término se halla la finca
certificación de innecesariedad de licencia de
segregación que lleva fecha del Registro de en-
trada de la citada corporación de 16 de septiem-
bre de 2005.
II
El 19 de octubre se presentó en el Registro
de la Propiedad la mencionada escritura y, antes
de que fuera calificada, se retiró. El 15 de di-
ciembre se recibió en el Registro resolución del
Ayuntamiento fechada el día 13 en el que cons-
taba el acuerdo de denegar la licencia a la segre-
gación contenida en la escritura que se volvió a
presentar en el Registro el 23 de diciembre
acompañada de un escrito en el que se alegaba
haberse concedido la licencia por silencio admi-
nistrativo y se acompañaba determinada docu-
mentación para acreditar este hecho.
III
Una vez vuelta a presentar, El Registrador ob-
servó mediante calificación fechada el 4 de enero
de 2006: «De la escritura presentada no se des-
prende ni se acredita la obtención de la preceptiva
licencia de segregación o en su caso declaración
municipal de innecesariedad, conforme dispone
el artículo 78 del Real Decreto 1093/1997, de 4 de
julio sobre normas complementarias del Regla-
mento para la ejecución de la Ley Hipotecaria so-
bre inscripción en el Registro de la Propiedad de
Actos de Naturaleza Urbanística. La escritura fue
reportada para su inscripción en fecha 23 de di-
ciembre de 2005, haciéndose constar que en fecha
anterior, concretamente de 15 de diciembre de
2005, el Ayuntamiento de Candea de Cizur, juris-
dicción donde radica la finca, remitió a este Re-
gistro que recibió Resolución de la Alcaldía n.º
162/2005 dictada el 13 de diciembre de 2005, en
Resolución de 5 de octubre de 2006
(B.O.E. de 28 de diciembre de 2006)
02 Doct.Regist. 35-36 Vol.II 11/4/07 21:12 Página 371

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