Resolución de 5 de julio de 2006 (B.O.E. de 25 de agosto de 2006)

AutorLa Redacción
Páginas362-365
Resolución de 5 de julio de 2006, de la Dirección
General de los Registros y del Notariado, en el re-
curso interpuesto por el Procurador de los Tribu-
nales, don Antonio Martínez de la Casa Rodrí-
guez, en nombre y representación de «Narval,
Empresa General de Construcción, S.A.», ante la
negativa del Registrador de la Propiedad n.º 3 de
San Lorenzo del Escorial, a inscribir una escritu-
ra de compraventa.
En el recurso interpuesto por el Procurador de
los Tribunales, don Antonio Martínez de la Casa
Rodríguez, en nombre y representación de «Nar-
val, Empresa General de Construcción, S.A.», ante
la negativa del Registrador de la Propiedad nú-
mero 3 de San Lorenzo del Escorial, a inscribir
una escritura de compraventa.
Hechos
I
En escritura de compraventa autorizada
por el Notario de Madrid, don Ignacio Sáenz de
Santamaría y Vierna, con fecha 7 de febrero
de 2005, la mercantil «Narval, Empresa Gene-
ral de Construcción, S.A.», representada por
su Administrador único, don Juan Antonio Ace-
do Fernández, vendió a la compañía mercantil
«Sotolenda Europea, S.L.», una vivienda unifa-
miliar sita en el término municipal de Valdemo-
rillo.
II
Presentada dicha escritura en el Registro de la
Propiedad de San Lorenzo del Escorial número 3,
fue calificada negativamente con nota del siguien-
te tenor literal: Calificado el precedente documento
se suspende la inscripción solicitada por los si-
guientes hechos y fundamentos de derecho: He-
chos: El documento fue presentado en fecha 30 de
agosto de 2005 y retirado por el interesado fue apor-
tado por último el día 18 de octubre pasado acom-
pañado de instancia suscrita por don Juan Antonio
Acedo Fernández, en representación de Narval,
Empresa General de Construcción, S.A., y de fo-
tocopia de testimonio de auto de fecha dicho auto,
de 11 de noviembre de 2004, del Juzgado de 1.ª
Instancia número 68 de Madrid, y de fotocopia de
página 10.880 de Boletín Oficial de la Comunidad
de Madrid, de fecha 8 de diciembre de 2004. Fun-
damentos de derecho y defectos: Por cuanto cons-
ta practicada en el Registro anotación preventiva
de estado de suspensión de pagos del transmiten-
te Narval, Empresa General de Construcción, S.A.,
practicada dicha anotación en virtud de manda-
miento de fecha 11 de febrero de 2.003, expedido
por el Secretario del Juzgado de 1.ª Instancia nú-
mero 68 de Madrid, dimanante de procedimiento
número 893/2003 de suspensión de pagos que se
sigue en dicho Juzgado, y en cuya anotación cons-
ta entre otras cosas que se decreta la intervención
de todas las operaciones de dicha sociedad, y que
se designan interventores judiciales. Y siendo que
no consta en la escritura la intervención de los re-
feridos interventores judiciales (conforme a lo dis-
puesto en el artículo 6 de la Ley de Suspensión de
Pagos de 26 de julio de 1922, aplicable conforme
Resolución de 5 de julio de 2006
(B.O.E. de 25 de agosto de 2006)
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