Resolución de 5 de octubre de 2005
Autor | Juan Carlos Martín Romero |
Páginas | 364-369 |
COMENTARIO
La única cuestión que se plantea en este recurso es la si enajenación por venta de una vivienda sujeta al régimen de viviendas de protección oficial de promoción pública se halla sujeta a las limitaciones DERIVADAS DE DETERMINADA LEGISLACIÓN AUTONÓMICA que establecen unos derechos de tanteo y retracto a favor de la Administración Autonómica y que vedan el acceso al Registro de la Propiedad en tanto no se acredite que se han llevado a cabo las notificaciones previstas en el articulado. Teniendo en cuenta que la disposición transitoria pertinente establece que será de aplicación desde la entrada en vigor de la presente ley a todas las edificaciones, cualquiera que sea la fecha de construcción de las mismas. Afirma el recurrente que la norma vigente no puede aplicarse a las viviendas adquiridas antes de la entrada en vigor de la Ley a salvo no hubiera establecido tanteo y retracto voluntario, al amparo de la legislación entonces vigente, pues ello evidenciaría que los adquirentes ya habían cumplido los requisitos de permanencia temporal. Señala el Centro Directivo que dicho argumento no puede aceptarse si se tiene en cuenta: a) que la norma no tiene reserva alguna en relación a la fecha de adquisición de la vivienda enajenada sujeta a tanteo y retracto, b) que bien al contrario la disposición transitoria segunda de la Ley extiende el régimen aplicable a cualquier vivienda con independencia de la fecha de adquisición, c) que el argumento se basa en una conjetura, la de considerar que de no haber transcurrido el plazo entonces establecido para la enajenación sin sujeción a tanteo y retracto la Administraciónlos habría hecho constar en la escritura.
Finalmente alega el recurrente que otra interpretación implicaría la retroactividad de la norma y la vulneración de la Constitución motivo que debe ser igualmente rechazado. Por un lado el régimen de las viviendas de protección oficial de promoción pública se caracteriza por su larga duración y por la imposición al dominio de una serie de restricciones a las facultades de uso, disfrute y disposición. La observancia de estas restricciones está encomendada a la Administración la cual dispone de medios jurídicos diversos para llevarla a...
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