Resolución de 5 de julio de 2005

Páginas232-235

(B.O.E. de 6 de julio de 2005)

RESUMEN

El punto de partida para la resolución del presente recurso ha de ser determinar si existe coincidencia entre la denominación social previamente inscrita, «Rioja Turismo 2003, SRLL», y la que ha acordado adoptar y solicita inscribir otra entidad, «Rioja Turismo, S.A.», pues de ser así entraría en jugo la prohibición legal de identidad que se contiene en el artículo 2.2 del texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas.

Resolución de 7 de mayo de 2005, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por Sociedad de Desarrollo Turístico de La Rioja, S.A.U., frente a la negativa del registrador mercantil de La Rioja a inscribir el acuerdo de cambio de denominación de dicha sociedad.

En el recurso gubernativo interpuesto por doña Virginia Borges Valiente, en nombre y representación de Sociedad de Desarrollo Turístico de La Rioja, S.A.U., frente a la negativa del registrador mercantil de La Rioja, don Carlos Pindado López, a inscribir el acuerdo de cambio de denominación de dicha sociedad.

Hechos

I

La junta general extraordinaria de accionistas de Sociedad de Desarrollo Turístico de La Rioja, S. A., Sociedad Unipersonal, celebrada con carácter de universal el 15 de octubre de 2004 adoptó el acuerdo de cambiar su denominación por la de La Rioja Turismo, S. A., que figuraba reservada a su nombre según certificación del Registro Mercantil Central.

Dicho acuerdo fue elevado a público por medio de escritura autorizada el 22 del mismo mes por el notario de Logroño don Juan García-Jalón de la Lama.

II

Presentada copia de dicha escritura, junto con ejemplares de los diarios en que se anunció el cambio de denominación, en el Registro Mercantil de La Rioja, fue calificada según nota extendida a su pie que dice: «El Registrador Mercantil que suscribe, previo examen y calificación del documento precedente de conformidad con los artículos 18-2 del Código de Comercio y 6 del Reglamento del Registro Mercantil ha resuelto no practicar la inscripción solicitada conforme a los siguientes Fundamentos de Derecho (Defectos): 1.-Artículos 406 y 408 RRM y Resolución de 24/2/2004 de la Dirección General de los Registros y del Notariado, la denominación «Rioja Turismo SA» se confunde con la de la mercantil «Rioja Turismo 2003 SRLL» que figura inscrita en este Registro al Tomo 545, folio 61, hoja LO-8832, por lo tanto, falta el consentimiento de ésta última. Todos lo defectos son subsanable salvo aquellos en los que expresamente se manifieste lo contrario. Contra la presente calificación cabe interponer recurso en este Registro Mercantil para la Dirección General de los Registros y del Notariado en el plazo de un mes desde la fecha de la notificación en los términos de los artículos 324 y siguientes de la Ley Hipotecaria (redactados por la Ley 24/2001), y el derecho a la aplicación del cuadro de sustituciones de conformidad con el artículo 5.º del Real Decreto 1039/2003 de 1 de Agosto. Logroño, 29 de Octubre de 2004. El Registrador Mercantil de La Rioja». Sigue la firma.

III

Doña Virginia Borges Valiente, actuando en nombre y representación de Sociedad de Desarrollo Turístico La Rioja, S.A.U., interpuso recurso frente a la calificación registral articulado en base a los siguientes fundamentos: que la sociedad solicitó y obtuvo del Registro Mercantil Central reserva de la denominación La...

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