Resolución de 5 de junio de 2003 (B.O.E. de 30 de julio de 2003)
Autor | Iván-Emilio Robles Caramazana |
COMENTARIO
Se pretende inscribir en el Registro convenio regulador aprobado judicialmente con motivo de una separación matrimonial. En dicho convenio, después de otorgar a la esposa el uso de la vivienda familiar, se establece que «los cónyuges otorgarán capitulaciones matrimoniales en las que cesará el régimen de gananciales, estableciéndose desde este momento que la esposa se adjudicará la vivienda familiar»
Admitida por la propia DGRN la inscripción de los convenios reguladores de la separación conyugal y divorcio por constituir un documento público o auténtico a los efectos de lo dispuesto en el artículo 3 de la LH, ello no quiere decir que los convenios no deban ser objeto de calificación en cuanto a su contenido y pactos, siendo lo principal el decidir si por el acuerdo de los cónyuges ha producido la transmisión del dominio de los inmuebles objeto del convenio conyugal. Al respecto hemos de partir de que sólo podrán acceder aquellos convenios que produzcan una actual y verdadera modificación jurídico real (artículo 2 de la LH y 7 del RH), y no de los que emanen una simple obligación o compromiso de transmitir en el futuro. En este sentido la DG, en el caso objeto del recurso, sostiene que el convenio en cuestión no es inscribible por el carácter meramente obligacional de sus pactos, lo que se desprendía claramente de la utilización continuada de expresiones futuras y donde ni siquiera se liquida la sociedad de gananciales.
El problema es bastante común dada la deficiente redacción técnica de los convenios que hace difícil dilucidar qué es lo que los cónyuges han pactado. La cuestión puede pare- cer que sólo afecta al ámbito registral pero, sin embargo, donde mayor trascendencia práctica tiene es en la notaría. Así es, con las prisas de hoy en día, cada vez es más común que el cónyuge adjudicatario, sin haber todavía obtenido la inscripción de la sentencia de separación o divorcio, pretenda vender o hipotecar la finca que se le adjudicado en el convenio regulador, y, normalmente, con el precio de la venta o dinero del préstamo pagar al otro consorte la compensación pactada. En tales supuestos, si vende o hipoteca sólo el consorte adjudicatario (como requieren el 100 de las minutas de los intermediarios) y después el registrador estima que el convenio carecía de eficacia traslativa, no se podrán inscribir la venta o la hipoteca sin que concurra a prestar su consentimiento el excónyuge que, recordemos, ya ha cobrado y se ha separado...
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