Resolución de 5 de diciembre de 2002 (B.O.E. de 6 de febrero de 2003)

AutorAlvaro F. Piera
Páginas211-215

COMENTARIO

Se deniega la inscripción de una escritura en que se constituyen dos servidumbres personales negativas por considerar el registrador que tienen carácter personal y naturaleza obligacional.

Las servidumbres a que hace referencia la escritura no son reguladas específicamente, lo que no afecta a su validez en virtud del sistema de numerus apertus consagrado en nuestro sistema de derechos reales. Es decir, un derecho real no es preciso que esté tipificado para que sea admisible, siempre que reúna las características propias para ser caracterizado como tal: inmediatividad y absolutividad, erga omnes.

Son notas que los diferencian de los derechos personales, obligaciones positivas o negativas.

En el supuesto planteado no se está pactando una obligación de no hacer entre dos sujetos, sino que se está estableciendo la obligación de no hacer alguna cosa, impuesta sobre un inmueble, que afecta a su titular, en beneficio de otro inmueble, del que se beneficia su titular. Y estos titulares quedan obligados en virtud de ello, pero lo estarán igualmente los futuros titulares, pues no es una obligación pactada, sino que es un derecho...

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