Resolución de 5 de enero de 2002 (B.O.E. de 4 de marzo de 2002)

AutorAlvaro F. Piera
Páginas180 - 187

COMENTARIO

Un episodio más del amplísimo elenco de "defectos" que surgen de la "imaginación" del concreto funcionario calificador. No merece la pena perder tiempo en comentar el segundo (número de policía de una finca urbana) y el cuarto (cumplimiento de obligaciones fiscales) de ellos, aquél, no sólo por su irrelevancia, sino, como indica la Dirección General, porque la solución la ofrece directamente la propia norma reglamentaria; éste, por lo palmario del exceso de ¿celo? del Registrador. En cuanto al primero, ya ha sido comentada por nuestro colaborador Iván-Emilio Robles Caramazana en esta misma revista la resolución del Centro Directivo que resuelve un supuesto similar en sede de fusión (resolución de 29 de septiembre de 2001, La Notaria, noviembre-diciembre 2001, tomo II), por lo que me limitaré a hacer alguna consideración en cuanto al tercero.

El supuesto fáctico está expresado en el hecho primero: una mujer, casada en régimen de gananciales, compra, con licencia marital (estamos en el régimen del Código Civil vigente entre 1958 y 1975) una vivienda en documento privado, con precio parcialmente aplazado, a una sociedad promotora (primero anónima, luego se transforma en limitada); estando pendiente el pago de parte del precio, dicha mujer, también con consentimiento de su esposo, cede onerosamente todos los derechos sobre la vivienda a otra persona casada en régimen de gananciales. Ésta se subroga en los derechos derivados del contrato y en la obligación de pago pendiente, y la hace efectiva, con consentimiento de la sociedad vendedora, que percibe dicho precio. El esposo de la primitiva compradora fallece, y los segundos compradores demandan a la primera compradora, a sus hijos y a la sociedad promotora para que se otorgue a su favor escritura pública de compraventa. Los demandados se allanan, la sentencia estima la demanda y condena al otorgamiento de la compraventa, y los propios demandados otorgan la escritura con los demandantes, reflejándose punto por punto las vicisitudes acaecidas, y transmitiéndose, como consecuencia de ellas, la propiedad a los demandantes.

Sin embargo, el relato de hechos omite un dato importante a la hora de enjuiciar el caso, y el Centro Directivo tampoco ofrece mucha claridad al respecto: si se había producido o no la tradición a favor de los primeros compradores que, unida al documento privado de venta, supondría la adquisición de la propiedad por ellos. Desde el punto de vista civil, dicho dato es decisivo para saber si el negocio...

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