Resolución de 5 de febrero de 2001 (B.O.E. de 26 de marzo de 2001)

AutorManuel González-Meneses Gacía-Valdecases
Páginas190-195

COMENTARIO

Se presenta en el Registro testimonio de una sentencia en la que se declara que una determinada finca -que se identifica como finca número 270 del polígono 1, hoja 1 del Catastro de tal término municipal- propiedad de los demandados, debe servidumbre de paso con carácter permanente a una finca de los actores -identificada también con un número de parcela catastral- de 2,5 metros de anchura por una franja paralela al lindero que separa esta finca de otra identificada asimismo con un número de parcela catastral.

El Registrador alega tres defectos (un cuarto defecto, de índole fiscal, no fue recurrido), los dos primeros subsanables y el tercero insubsanable: 1.° La finca gravada no está descrita en los términos que exige la legislación hipotecaria; 2° Falta de identificación, con arreglo a la preceptiva descripción registral de la finca, del lindero junto al cual discurre la servidumbre; y 3.° La finca registral que se pretende estar gravada figura inscrita a nombre de una persona distinta de los demandados en el procedimiento en cuestión.

El recurrente sostiene que no hay problema de identificación ni de las fincas ni del lindero y, en cuanto al tercer defecto, que la transmisión del dominio de la finca había tenido lugar con posterioridad a la fecha de la sentencia y que la parte demandante no había tenido conocimiento de ello.

Tanto el Presidente del TSJ como la DG rechazan el recurso confirmando los tres defectos.

El primero de tales defectos no tiene especial interés, limitándose el Centro directivo a citar los artículos 9.1 LH y 51 .2.a y 4.a RH

En cuanto al segundo, la DG nos dice que de la naturaleza del derecho real de que se trata -una servidumbre de paso- se deriva la necesidad de concretar la parte de finca gravada con el mismo.

Esta observación me da pie a un mínimo comentario. Como es sabido, la llevanza del Registro por fincas, mediante la técnica que los hipotecaristas conocen como de "folio real", ha llevado a que, como principio general del sistema, se haya postulado el llamado "principio de especialidad". Se trata de un principio o regla que encuentra múltiples aplicaciones, una de ellas la que motiva este defecto: requisito de inscripción de una servidumbre predial es la precisión de la concreta porción de finca que sirve de objeto a la servidumbre en cuestión.

Este requisito a veces no se observa con la suficiente claridad en sede de servidumbres y ello quizá por influencia de otro principio tácito del sistema...

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