Resolución de 5 de mayo de 2000 (B.O.E. de 13 de junio de 2000)
Autor | Pedro Romero Candau |
Páginas | 228 - 233 |
COMENTARIO
Ni el Notario recurrente, y previamente autorizante, ni el Registrador calificante discuten la imposibilidad de constituir hipoteca mobiliaria sobre bienes previamente hipotecados por pacto de extensiÛn ante la claridad de los arts. 2 de la Ley de Hipoteca Mobiliaria y 111 de la Ley HipotecarÌa. Es claro que, cuando se ha constituido previamente una hipoteca inmobiliaria con el pacto de extensiÛn que, al amparo del art. 111.1 de la Ley Hipotecaria, permite que se entiendan hipotecados los muebles colocados permanentemente para el servicio de alguna industria por su propietario, antes o despuÈs de constituida la hipoteca, tales muebles est·n ya hipotecados, sea desde la constituciÛn misma de la garantÌa, si ya existÌan antes, sea desde su incorporaciÛn si lo fueron con posterioridad. La ley prescinde para estos casos de su identificaciÛn que, al tiempo que su titularidad, se presumen del propietario.
Pero es una presunciÛn iuris tantum, de tal modo que podr· probarse su pertenencia a tercera persona, en el momento de su ejecuciÛn y, nueva presunciÛn, desde que pudo plantearse sobre esos bienes su extensiÛn, o que no se ha producido la destinaciÛn objetiva que convierte en inmueble lo que antes no lo era.
Tiene razÛn el Notario recurrente acerca de la consideraciÛn inicial -mayor valor del inmueble frente al mueble- en las que nacieron las leyes hipotecarias y el CÛdigo Civil. TambiÈn en la conveniencia de una m·s completa, y segura para el tr·fico jurÌdico, identificaciÛn de los bienes muebles...
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