Resolución de 27 de enero de 1999 (B.O.E. de 12 de marzo de 1999)

AutorRicardo Cabanas Trejo
Páginas377-385

RESOLUCIÓN de 27 de enero de 1999, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en recurso gubernativo interpuesto por «Caesser Gestión, Sociedad Anónima», contra la negativa del Registrador Mercantil de Madrid, número XIII, don José María Méndez-Castríllón Fontanilla, a inscribir una escritura de aumento de capital y modificación de determinados artículos de los estatutos de una sociedad anónima.

En el recurso gubernativo interpuesto por «Caesser Gestión, Sociedad Anónima», contra la negativa del Registrador Mercantil de Madrid, número XIII, don José María Méndez-Castrillón Fontanilla, a inscribir una escritura de aumento de capital y modificación de determinados artículos de los estatutos de una sociedad anónima.

Hechos

I

El día 14 de noviembre de 1995, mediante escritura pública autorizada por el Notario de Madrid, don José María Álvarez Vega se elevaron a público los acuerdos adoptados en la Junta general extraordinaria de fecha 28 de julio de 1994, de la entidad «Caesser Gestión, Sociedad Anónima», con la asistencia del 52,59 por 100 del capital social. En dicha Junta se acordó ampliar el capital social hasta la suma de 100 millones de pesetas, mediante la creación de 100 nuevas acciones de 1.000.000 de pesetas de valor nominal cada una, que habían de ser desembolsadas mediante aportación dineraria y en el caso de suscripción incompleta, la ampliación se reduciría a la cantidad efectivamente suscrita. La ejecución de dicho acuerdo se confía al Consejo de Administra-

ción, en el plazo de un año según lo dispuesto en el artículo 153, letra a) de la Ley de Sociedades Anónimas, para, previa la notificación preceptiva a los actuales accionistas del derecho que les corresponde al ser las acciones nominativas, ampliar el plazo de treinta días concedido para ejercitar el derecho de suscripción preferente, adjudicar a terceros las acciones eventualmente disponibles por la no suscripción, total o parcial, de los actuales accionistas e, igualmente, para dar nueva redacción al artículo 5 de los Estatutos sociales acomodándolo a la nueva cifra del capital social tras la ampliación.

La Junta general, en reunión de 18 de octubre de 1995, transcurrido el plazo antes mencionado, sin que se hubiere llevado a cabo suscripción alguna, con la concurrencia del 37,175 por 100 del capital social, acordó ratificar la ampliación de capital acordada en la Junta de 28 de julio de 1994 y un acuerdo suscrito el 26 de septiembre de 1995, entre el Consejo de Administración de «Caesser Gestión, Sociedad Anónima» y «Cepsa Estaciones de Servicio, Sociedad Anónima», por el que se adjudica a ésta la totalidad de las acciones emitidas para el referido aumento de capital. El Consejo de Administración de la primera entidad citada, por acuerdo de 14 de noviembre de 1995, deja constancia de que se ha ejecutado el aumento de capital en los términos acordados por las Juntas referidas.

II

Presentada copia de la escritura de elevación a público de acuerdos sociales de 14 de noviembre de 1995 en el Registro Mercantil de Madrid, fue calificada con la siguiente nota: «El Registrador Mercantil que suscribe, previo examen y calificación del documento precedente, de conformidad con los artículos 18-2 del Código de Comercio y 6 del Reglamento del Registro Mercantil, ha resuelto no practicar la inscripción solicitada por haber observado el/los siguiente/s defecto/s que impiden su práctica. Defectos: No consta la nueva redacción del artículo 5 de los Estatutos después de la ampliación de capital efectuada, artículo 158.1 quinto, Reglamento del Registro Mercantil. No consta haberse efectuado la publicación a que se refiere el artículo 158 de la Ley de Sociedades Anónimas y mencionada en los acuerdos de la Junta de fecha 28 de julio de 1994, ni se manifiesta nada en torno a la ejecución del acuerdo. Habiendo transcurrido más de un año entre la citada Junta y la de 18 de octubre de 1995, debe igualmente acompañarse nueva publicación a los efectos del ejercicio del derecho de suscripción preferente. No consta la supresión del derecho de suscripción preferente con los requisitos del artículo 159 de la Ley de Sociedades Anónimas o, en su caso, que los accionistas han renunciado al mismo en beneficio de un único social (si lo es) de «Cepsa Estaciones de Servicio, Sociedad Anónima», artículo 166.2 del Reglamento del Registro Mercantil. En el plazo de dos meses a contar de esta fecha se puede interponer recurso gubernativo de acuerdo con los artículos 66 y siguientes del Reglamento del Registro Mercantil. Madrid, 22 de diciembre de 1995. El Registrador. Firma ilegible». Nuevamente presentado el citado documento, fue objeto de la siguiente nota: «El Registrador Mercantil que suscribe, previo examen y calificación del documento precedente, de conformidad con los artículos 18-2 del Código de Comercio y 6 del Reglamento del Registro Mercantil, ha resuelto no practicar la inscripción solicitada por haber observado el/los siguiente/s defecto/s que impiden su práctica. Defectos. Presentado de nuevo el precedente documento, subsisten los defectos señalados en la nota anterior, haciéndose constar, a los efectos oportunos, que los mismos tienen el carácter de subsanables. En el plazo de dos meses a contar de esta fecha se puede interpo-

ner recurso gubernativo de acuerdo con los artículos 66 y siguientes del Reglamento del Registro Mercantil. Madrid, 16 de abril de 1996. El Registrador. Firma ilegible.»

III

Don Diego Cabezuela Sancho, en nombre de la sociedad mercantil «Caesser Gestión, Sociedad Anónima», interpuso recurso de reforma contra los dos últimos defectos de la nota de calificación y alegó: 1.º Que según se desprende del contraste, entre los acuerdos de 28 de julio de 1994 y 18 de octubre de 1995, la totalidad del nuevo capital creado por la primera de estas dos Juntas de accionistas se encontraba...

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