Resolución de 12 de febrero de 1999 (B.O.E. de 3 de marzo de 1999)

AutorRicardo Cabanas Trejo
Páginas363-368

RESOLUCIÓN de 12 de febrero de 1999, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por don Marcelino Díaz Rodríguez, en representación de «limpiezas Industriales Diser, Sociedad Limitada», frente a la negativa de la Registradora Mercantil IV de Madrid, doña Eloísa Bermejo Zofio, a inscribir la liquidación de una sociedad.

En el recurso gubernativo interpuesto por don Marcelino Díaz Rodríguez, en representación de «limpiezas Industriales Diser, Sociedad Limitada», frente a la negativa de la Registradora Mercantil IV de Madrid, doña Eloísa Bermejo Zofio, a inscribir la liquidación de una sociedad.

Hechos

I

En escritura autorizada el 10 de octubre de 1995 por la Notaría de Madrid doña María Jesús Guardo Santamaría, se formalizaron los acuerdos de la junta general extraordinaria de «Limpiezas Industriales Diser, Sociedad Limitada», de disolución de la sociedad, nombramiento de Liquidadores, aprobación del balance final y la distribución del activo resultante.

II

Presentada copia de dicha escritura en el Registro mercantil de Madrid, fue calificada con la siguiente nota: «El Registrador Mer-

cantil que suscribe, previo examen y calificación del documento precedente de conformidad con los artículos 18.2 del Código de Comercio y 6 del Reglamento del Registro Mercantil, ha resuelto no practicar la inscripción solicitada por haber observado los siguientes defectos que impiden su práctica. Defectos: Deben acompañarse los preceptivos anuncios (artículo 212 del Reglamento del Registro Mercantil); debe acompañarse instancia suscrita por el Liquidador reseñando los libros de comercio que se depositen en el Registro Mercantil en unión de éstos (artículo 212 del Reglamento del Registro Mercantil). En el plazo de dos meses a constar de esta fecha se puede interponer recurso gubernativo de acuerdo con los artículos 66 y siguientes del Reglamento del Registro Mercantil. Madrid, 21 de noviembre de 1995. El Registrador». Sigue la firma.

III

Don Marcelino Díaz Rodríguez, como Liquidador de la sociedad, interpuso recurso gubernativo frente a la anterior calificación alegando: que la Ley 2/1995, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada entró en vigor el 1 de junio siguiente, por lo que es de aplicación al presente supuesto; que en dicha Ley no se exige ninguna de las obligaciones formales exigidas en la nota de calificación, resultando, además, de su exposición de motivos la voluntad del legislador de flexibilizar y abaratar el régimen de las sociedades limitadas frente a la de las sociedades anónimas, separándose del anterior en que la remisión a la normativa de las últimas implicaba la aplicación en parte de su especial régimen jurídico; que, por tanto no pueden aplicarse las normas comunes del Reglamento del Registro Mercantil en contra de la letra y el espíritu de la nueva Ley, y que todo ello viene respaldado por la derogación de la Ley de 17 de julio de 1953, lo que ha de llevar a entender derogadas las reglamentarias que la desarrollaban.

IV

La Registradora decidió desestimar el recurso y mantener su nota, fundándose en que la duda que suscita la vigencia de determinadas normas del Reglamento del Registro Mercantil tras la entrada en vigor de la nueva Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada debe resolverse en favor de su aplicabilidad en tanto no sean contrarias a la nueva norma legal, al menos en aquellos puntos en que exista un «vacío legal» que el Reglamento completa en tanto un nuevo Reglamento desarrolle las reformas introducidas por la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada.

V

El recurrente se alzó frente a la decisión de la Registradora entendiendo que la misma es...

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