Resolución de 3 de febrero de 1999 (B.O.E. de 3 de marzo de 1999)

AutorRicardo Cabanas Trejo
Páginas355-362

RESOLUCIÓN de 3 de febrero de 1999, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por don Raimundo Ortega Fernández, como Presidente del Consejo de Administración de «Servicio de Compensación y Liquidación de Valores, Sociedad Anónima», y en su representación, frente a la negativa del Registrador mercantil de Melilla, don Juan Pablo García Yusto, a inscribir la designación de dicha entidad como encargada de la llevanza del registro contable de determinados valores.

En el recurso gubernativo interpuesto por don Raimundo Ortega Fernández, como Presidente del Consejo de Administración de «Servicio de Compensación y Liquidación de Valores, Sociedad Anónima», y en su representación, frente a la negativa del Registrador mercantil de Melilla, don Juan Pablo García Yusto, a inscribir la designación de dicha entidad como encargada de la llevanza del registro contable de determinados valores.

Hechos

I

Por escritura, que autorizó el Notario de Madrid don Roberto Parejo Gámir, el 17 de febrero de 1997, se constituyó una sociedad anónima de inversión mobiliaria de capital variable, bajo la denominación «Santander Inversiones Ceuta Melilla, Sociedad Anónima». Por otra escritura, que autorizó el mismo Notario el 5 de marzo siguiente, se elevaron a públicos determinados acuerdos adoptados por el Consejo de Administración de la sociedad en reunión de fecha 20 de febrero anterior, entre ellos el de designar como entidad encargada del registro contable de las acciones de la sociedad, representadas por anotaciones en cuenta, al «Servicio de Compensación y Liquidación de Valores, Sociedad Anónima».

II

Presentadas copias de ambas escrituras en el Registro Mercantil de Melilla, junto con una certificación expedida el 6 de marzo de 1997 por don Ignacio Santillán Fraile, como Asesor Jurídico del Servicio de Compensación y Liquidación de Valores, facultado por determinado poder inscrito en el Registro Mercantil de Madrid, haciendo constar la aceptación por dicha entidad de su designación como Encargada del registro contable de los valores constituidos por la acciones de la sociedad, representadas por anotaciones en cuenta, fueron parcialmente inscritas, suspendiéndose la inscripción en cuanto a determinados extremos, que en lo que aquí interesa constan en un apartado de la nota de despacho y calificación, así como en nota a la segunda de las escrituras dichas del siguiente tenor: «Se suspende la inscripción del nombramiento de la entidad encargada del registro contable de las acciones designadas, por no constar su aceptación. Se ha acompañado escrito, de fecha 6 de marzo de 1997, suscrito por la entidad nombrada «Servicio de Compensación y Liquidación de Valores, Sociedad Anónima», representada por don Ignacio Santillán Fraile sin cumplir con los requisitos legales mínimos e imprescindibles. Para la inscripción del nombramiento de tal entidad es necesario: 1) Legitimación de la firma del que suscribe en representación de la entidad, para acreditar su identidad y la formalización del escrito como título inscribible. 2) Acreditar la inscripción del poder vigente. 3) Y si en el mismo tiene conferidas facultades suficientes para ello. Melilla, a 12 de marzo de 1997.-El Registrador». Sigue la firma.

III

Don Raimundo Ortega Fernández, como Presidente del Consejo de Administración de «Servicio de Compensación y Liquidación de Valores, Sociedad Anónima», interpuso recurso gubernativo frente a la anterior calificación alegando al respecto: Que no se cita en la norma de calificación qué norma exige el cumplimiento del requisito de la legitimación de firmas o la doctrina jurisprudencial en que se ampara; que el artículo 5 del Reglamento del Registro Mercantil admite como título inscribible los documentos privados en los casos expresamente prevenidos en las leyes o el propio Reglamento, el 94 enumera entre los actos sujetos a inscripción la designación de la entidad encargada de la llevanza del registro contable en el caso de valores representados por medio de anotaciones en cuenta, y el 95, como título a los efectos del artículo anterior,que se estará a lo dispuesto en este Reglamento; que el artículo 122 señala que cuando las acciones estuvieran admitidas a cotización en un mercado secundario oficial, la inscripción se practicará mediante certificación expedida por el Servicio de Compensación y Liquidación de Valores y, en otro caso, el título inscribible estará constituido por certificación del acuerdo del órgano de administración de la sociedad, con firmas legitimadas, unido a la aceptación de la sociedad agencia de valores, que se acreditará en la forma prevenida en el artículo 142; que resulta, por tanto, que cuando la entidad designada sea el Servicio el Reglamento exige tan sólo certificación expedida por el mismo, sin añadir el requisito de la legitimación de firma, lo que es significativo, si se tiene en cuenta que el propio Reglamento en no pocas ocasiones se refiere de forma expresa al mismo; y que el control de legalidad, que supone la calificación, ha de realizarse en relación con las exigencias de la normativa aplicable en cada caso, sin excederse de lo que la misma imponga, como ha puesto de relieve para casos similares la doctrina de esta Dirección en Resoluciones de 31 de enero y 20 de febrero de 1996.

IV

El Registrador decidió confirmar el defecto recurrido en base a los siguientes fundamentos: Que, aunque el artículo 122.4.º del Reglamento del Registro Mercantil no exige expresamente el requisito de la identificación de quien suscribe la certificación...

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