Resolución de 6 de marzo de 1999 (B.O.E. de 31 de marzo de 1999)

AutorF. Rodríguez Boix
Páginas349-353

RESOLUCIÓN de 6 de marzo de 1999, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por don Luis Jacinto José Hidalgo de la Losa, contra la negativa del Registrador de la Propiedad de Getafe número 2, don Manuel Villarroya Gil, a cancelar unas anotaciones preventivas de embargo, en virtud de apelación del recurrente.

En el recurso gubernativo interpuesto por don Luis Jacinto José Hidalgo de la Losa, contra la negativa del Registrador de la Propiedad de Getafe número 2, don Manuel Villarroya Gil, a cancelar unas anotaciones preventivas de embargo, en virtud de apelación del recurrente.

Hechos

I

En juicio ejecutivo número 135/1985, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Valencia, a instancia del «Banco Central, Sociedad Anónima», contra determinadas personas, con fecha 21 de mayo de 1985, fue dictada sentencia ordenando seguir adelante la ejecución hasta hacer balance y remate de los bienes embargados a los demandados y con su producto entero y cumplido a la parte actora de las responsabilidades por las que se despachó la ejecución, la cantidad de 2.874.512 pesetas, importe del principal, comisión e intereses pactados hasta la fecha invocada; y además al pago de los intereses de demora también pactados y las costas.

II

El 13 de junio de 1995 se presenta en el Registro de la Propiedad de Getafe número 2, escrito de don Luis Jacinto José Hidalgo de la Losa en el que expone que es propietario de las fincas registrales números 45.033 y 1.270 de dicho Registro, las cuales por acuerdo del Juzgado de Primera Instancia número 3 de Valencia en el procedimiento ejecutivo 135/1985, fueron objeto de las anotaciones preventivas de embargo, letra B, de 20 de mayo de 1985, prorrogada por la de letra C y letra E, 26 de junio de 1986, prorrogada por la de letra I, y solicita que se proceda a la cancelación de dichas anotaciones y sus prórrogas por considerarse caducadas con fecha 5 de mayo y 25 de junio de 1993, respectivamente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 199, apartado 2º, del Reglamento Hipotecario, por haber recaído resolución definitiva firme en el procedimiento en que fueron acordadas a fin de dar certeza y publicidad «erga omnes» a los derechos inscritos. Con dicha solicitud se acompaña testimonio de la sentencia de 21 de mayo de 1985.

III

La anterior solicitud fue objeto de la siguiente calificación: «Denegada la cancelación de la anotación a que se refiere la precedente instancia conforme a lo que señala el artículo 199, párrafo 2.º, del Reglamento Hipotecario. El testimonio de la sentencia de 21 de mayo de 1985 que se acompaña, no supone resolución definitiva firme tal como exige el artículo 199 del Reglamento, toda vez que el fallo lo único que ordena es proseguir la ejecución en curso. Para proceder a la cancelación...

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