Resolución de 3 de marzo de 1999 (B.O.E. de 26 de marzo de 1999)

AutorF. Rodríguez Boix
Páginas334-341

RESOLUCIÓN de 3 de marzo de 1999, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por don Josep Revoltós Recarens, en representación de la comunidad de propietarios «El Mirador», contra la negativa del Registrador de la Propiedad de Palafrugell don Carlos Llorente Birba a practicar una anotación preventiva de demanda, en virtud de apelación del señor Registrador.

En el recurso gubernativo interpuesto por el Procurador de los tribunales don Ángel Joaquinet Ibarz, en nombre de don Josep Revoltós Recarens, en representación de la comunidad del propietarios «El Mirador» de la calle S'Antiga, sin número de Begur, contra la negativa del Registrador de la Propiedad de Palafrugell don Carlos Llorente Birba a practicar una anotación preventiva de demanda, en virtud de apelación del señor Registrador.

Hechos

I

En autos de juicio de cognición número 495/1993, seguidos ante el juzgado de Primera Instancia número 3 de La Bisbal, en reclamación de cuotas comunitarias impagadas a instancia de la comunidad de propietarios «El Mirador», de la calle S'Antiga, sin número, de Begur, contra la entidad mercantil «Nostra Llar Tres, Sociedad Limitada», titular registral de la vivienda dúplex, bloque 4 de la parcela 1-A, se hizo constar en la demanda que la totalidad de la cantidad reclamada correspondía a la deuda generada durante los años 1992 y 1993, por lo que quedaba amparada por lo prevenido en el artículo 9.5 de la Ley de Propiedad Horizontal y se solicitó en la misma el embargo preventivo de la finca deudora y la ano-

tación preventiva de la demanda en el Registro de la Propiedad correspondiente.

El embargo preventivo fue denegado por auto de 3 de diciembre de 1993, y fue admitida la anotación preventiva de la demanda por providencia de la misma fecha, librándose el correspondiente mandamiento al Registrador el 9 de junio de 1994, y el 14 de julio de 1994 se libró un mandamiento adicional, aclarando diversos extremos. Calificados dichos documentos por el Registrador con diversos defectos, en los que se considera que hay una confusión sobre la medida a adoptar. En virtud de lo anterior por la ilustrísima señora Juez del Juzgado de Primera Instancia número 2 de La Bisbal se dictó providencia con fecha 8 de mayo de 1995, aclarando que la anotación preventiva procedente es la demanda en garantía de las responsabilidades que se reclama, con fundamento en el artículo 9.5.º de la Ley de Propiedad Horizontal, en cuanto la finca en cuestión está afecta con carácter preferente a las cuotas devengadas el último año y la parte vendida de la anualidad corriente a computar desde la fecha de la presentación de la demanda.

II

Presentado el citado mandamiento en el Registro de la Propiedad de Palafrugell, fue calificado con la siguiente nota: «Denegada la anotación preventiva de demanda que se ordena en el precedente mandamiento, acompañado de otro adicional al anterior expedido por el propio Juzgado de Primera Instancia número 3 de La Bisbal, por aparecer la finca inscrita a favor de «Banco Popular Español, Sociedad Anónima», entidad distinta de la demandada, en virtud de adjudicación por remate en autos de procedimiento judicial sumario del artículo 131 de la Ley Hipotecaria 295/1993 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia número 2 de La Bisbal y promovidos por «Banco Popular Español, Sociedad Anónima» contra «Inmobiliaria Nostra Llar, Tres, Sociedad Limitada», y conforme a lo dispuesto en los artículos 20.2.º de la Ley Hipotecaria y 140, regla 1.ª, de su Reglamento. Contra la presente calificación cabe interponer recurso gubernativo ante el excelentísimo señor Presidente del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en los términos de los artículos 66 de la Ley Hipotecaria y 112 y siguientes de su Reglamento.-Palafrugell, 21 de julio de 1993.-El Registrador.-Firma ilegible».

III

El Procurador de los Tribunales don Ángel Joaquinet Ibarz, en nombre de don José Revoltós Recasens, en representación de la comunidad de propietarios «El Mirador», de la calle S'Antiga, sin número, de Begur, interpuso recurso gubernativo contra la anterior calificación y alegó: I. Que se trata de una deuda de carácter real y preferente que se desprende de lo prevenido en el segundo párrafo del artículo 9.5 de la citada Ley de Propiedad Horizontal. II. Que la disposición referida ha sido interpretada por la Dirección General de los Registros y del...

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