Resolución de 2 de marzo de 1999 (B.O.E. de 26 de marzo de 1999)

AutorF. Rodríguez Boix
Páginas328-333

RESOLUCIÓN de 2 de marzo e 1999, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por doña Francisca Vicente Soto contra la negativa de la Registradora de la Propiedad de Sant Vicenç dels Horts a inscribir una segregación de finca y levantamiento de embargo, en virtud de apelación del recurrente.

En el recurso gubernativo interpuesto por el Procurador de los tribunales, don Carlos Ferreres Vidal, en nombre de doña Francisca Vicente Soto contra la negativa de la Registradora de la Propiedad de Sant Vicenç dels Horts doña María Rosario Fernández de Ateca a inscribir una segregación de finca y levantamiento de embargo, en virtud de apelación del recurrente.

Hechos

I

En autos de tercería de dominio-cognición número 35/1993, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Sant Feliu de Llobregat, promovidos por doña Francisca Vicente Soto, contra don Venancio Casanellas Mestres y el Ayuntamiento de Cervelló, el 11 de mayo de 1994 se dictó sentencia en la que se declara la plena validez y eficacia de la compraventa pactada en documento privado de fecha 23 de marzo de 1977, y, en consecuencia, que doña Francisca Vicente Soto es dueña en pleno dominio de la parcela número 35 de la urbanización «Mas de Can Pi», finca registral número 224 del Registro de la Propiedad de Sant Vicenç dels Horts, debiendo alzarse el embargo trabado sobre este bien, anotado preventiva-

mente en el Registro de la Propiedad por mandamiento del Recaudador de Tributos Municipales del Ayuntamiento de Cervelló, de 8 de junio de 1992.

El 23 de diciembre de 1994, el ilustrísimo señor Juez del juzgado de Primera Instancia número 2 de Sant Feliu de Llobregat dictó mandamiento ordenando al señor Registrador de Sant Vicenç dels Horts que, previa segregación de la finca matriz originaria, se proceda a inscribir a nombre de doña Francisca Vicente Soto el dominio de la parcela que antes se ha dicho, y que se proceda, también, al alzamiento del embargo obrante, en cuanto afecte a la finca propiedad de la citada señora, sin perjuicio de dejar subsistente dicha carga sobre el resto de la finca matriz (finca registral número 224).

II

Presentado el anterior mandamiento y testimonio de la sentencia de 11 de mayo de 1999 en el Registro de la Propiedad de Sant Vicenç dels Horts, fue calificado con la siguiente nota: «Suspendida la inscripción del precedente documento, por los defectos subsanables: 1) No consignarse la totalidad de las circunstancias personales de la adquiriente, necesarias para practicar tal inscripción, según lo preceptuado en el apartado a) de la regla 9.ª del artículo 51 del Reglamento Hipotecario, y 2) no ser el precedente documento válido para proceder a la segregación contenida en el mismo, pues dicha segregación debe formalizarse mediante escritura pública, según lo preceptuado en el artículo 50 del Reglamento Hipotecario. Se acompaña testimonio de la sentencia de fecha 11 de mayo de 1994 dictada en el procedimiento a que se refiere el precedente mandamiento, en el que consta el cajetín acreditativo de haber sido presentada la autoliquidación correspondiente.- Sant Vicenç dels Horts, 22 de marzo de 1996.-La Registradora, María Rosario Fernández de Ateca».

III

El Procurador de los Tribunales don Carlos Ferreres Vidal, en representación de doña Francisca Vicente Soto, interpuso recurso gubernativo contra el segundo defecto de la anterior calificación, y alegó: A) Que el segundo de los defectos no es ajustado a derecho. 1.º Que la...

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