Resolución de 26 de febrero de 1999 (B.O.E. de 30 de marzo de 1999)

AutorPedro Romero Candau
Páginas313-319

RESOLUCIÓN de 26 de febrero de 1999, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por Montes de Piedad y Caja de Ahorros de Ronda, Cádiz, Almería, Málaga y Antequera (Unicaja), contra la negativa del Registrador de la Propiedad de Marbella número 2 don Pedro Luis Martínez Casto, a inscribir una escritura de ratificación de compraventa, en virtud de apelación del recurrente.

En el recurso gubernativo interpuesto por el Letrado don Diego Rivero Calderón, en nombre Montes de Piedad y Caja de Ahorros de Ronda, Cádiz, Almería, Málaga y Antequera (Unicaja), contra la negativa del Registrador de la Propiedad de Marbella número 2 don Pedro Luis Martínez Casto, a inscribir una escritura de ratificación de compraventa, en virtud de apelación del recurrente.

Hechos

I

El 22 de diciembre de 1984, el Monte de Piedad y Caja de Ahorros de Ronda (en la actualidad Montes de Piedad y Caja de Ahorros de Ronda, Cádiz, Almería, Málaga y Antequera) (Unicaja), vendió en documento privado a doña María Delgado Fernández, quien adquirió en estado de viuda, una vivienda de la urbanización «Santa Marta» de la ciudad de Marbella. El 23 de noviembre de 1993, no conservando ninguno de los intervinientes el documento privado de compraventa antes referido, Unicaja y la misma compradora ratificaron la venta, también en documento privado. Con fecha 2 de marzo e 1994, ante el Notario de Ronda, don Vicente Piñeiro Valverde, se otorga escritura de ratificación de contrato de compraventa, por la que se ratifica plenamente el contra-

to privado de 23 de noviembre de 1993 y, por consiguiente, el contrato privado de 23 de septiembre de 1984.

II

Presentada copia de la anterior escritura en el Registro de la Propiedad de Marbella número 2, fue calificada con la siguiente nota: «Denegada la inscripción del precedente documento por no incorporar el documento privado a que se refiere, ni elevar a público el mismo, por lo que la mera ratificación de un documento privado impide su inscripción (artículo 3 de la Ley Hipotecaria). Defecto insubsanable. Contra dicha calificación podrá interponerse recurso gubernativo en el plazo de cuatro meses a contar de su fecha de conformidad con lo prevenido en los artículos 112 y siguientes del Reglamento Hipotecario. Marbella a 18 de julio de 1994. El Registrador. Firmado, Pedro Luis Martínez Casto».

III

El Letrado don Diego Rivero Calderón, en representación de Unicaja, interpuso recurso gubernativo contra la anterior calificación, y alegó: 1. Que el contrato privado formalizado el 22 de septiembre de 1984 ya no existe, por lo que es imposible incorporar a la escritura pública un documento, desaparecido o inexistente. 2. Que según lo estipulado en la escritura pública, se dan los requisitos esenciales que en nuestro derecho se determinan para la validez de los contratos en los artículos 1.254, 1.258 y 1.261 del Código Civil, así como los específicos que los artículos 1.445 y 1.450 del mismo cuerpo legal establecen para el contrato de compraventa, así como los artículos 1.278 a 1.280 que se refieren a la libertad de forma de los contratos. 3. Que lo que se ratifica no es un documento, sino un contrato-acuerdo de voluntades, formalizado con anterioridad. Que desde la fecha en que se perfeccionó el contrato de compraventa, la compradora ha estado en la pacífica posesión de la vivienda adquirida. 4. Que fue denegada la inscripción posiblemente por no matizar la diferencia entre el concepto material y el concepto formal del título. 5. Que como fundamento de derecho se señalan: A) Que son de aplicación todos los artículos del Código Civil referidos a los contratos y los especiales sobre la compraventa, que se han citado con anterioridad. B) El artículo 609 del Código Civil. Que hay que citar la sentencia del Tribunal Superior de 3 de octubre de 1956. Que según la doctrina, en nuestro derecho ligado al derecho romano exige un doble elemento para la transmisión de la propiedad: a) un fundamento o causa jurídica de la adquisición: Título, b) la transferencia de la posesión de la cosa o tradición que en nuestro Código está reducida a formalidades tan sumarias que hacen de ella, en ocasiones, una pura ficción. C) Que lo que está fuera de dudas...

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