Resolución de 23 de febrero de 1999 (B.O.E. de 23 de marzo de 1999)

AutorJosé María Navarro Viñuales
Páginas303-306

RESOLUCIÓN de 23 de febrero de 1999, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por el Notario de Torroella de Montgrí don Leopoldo de Urquía y Gómez, contra la negativa de la Registradora de la Propiedad de La Bisbal d'Empordà doña Raquel Laguillo Menéndez-Tolosa a inscribir una escritura de compraventa, en virtud de apelación del recurrente.

En el recurso gubernativo interpuesto por el Notario de Torroella de Montgrí don Leopoldo de Urquía y Gómez, contra la negativa de la Registradora de la Propiedad de La Bisbal d'Empordà doña Raquel Laguillo Menéndez-Tolosa a inscribir una escritura de compraventa, en virtud de apelación del recurrente.

Hechos

I

El 10 de diciembre de 1973, ante el Notario de Torroella de Montgrí don Luis Pérez-Ordoyo Cillero, se otorgó escritura de compraventa por la que don Antonio Roger Justafre, por sí y en nombre de su madre, vende a doña María del Carmen Soler Ribalta una porción de terreno segregada de una parcela denominada «Las Viñas», en el término de Gualta, que pertenece a los vendedores, en nuda propiedad al hijo y en usufructo vitalicio a la madre. En la escritura se establece que la usufructuaria ratificará en otra ocasión el instrumento, a la que queda suspensivamente condicionado el mismo.

II

Presentada la anterior escritura en el Registro de la Propiedad de La Bisbal d'Empordà, fue calificado con la siguiente nota: «Denegada la inscripción del precedente documento por lo siguiente: 1. La parcela "Las Viñas", finca 1.105, de Gualta, después de una segregación de 2 hectáreas 91 áreas 84 centiáreas, tiene un resto de 94 áreas 60 centiáreas, que fue vendido en su totalidad a la sociedad «Empordà Golf Club Holding, Sociedad Anónima»; y tras varias operaciones registrales figura inscrita a nombre de persona distinta de los ahora segregantes y vendedores. 2. Falta la ratificación de doña Marina Justafre Fernández. 3. Falta hacer constar el régimen económico matrimonial de la compradora. Esta nota se extiende a solicitud del Notario autorizante, y contra la misma cabe el recurso gubernativo previsto en los artículos 66 de la Ley Hipotecaria y concordantes de su Reglamento.-La Bisbal d'Empordà, 23 de noviembre de 1995.-La Registradora, Raquel Laguillo Menéndez-Tolosa».

III

El Notario sucesor del autorizante de la citada escritura interpuso recurso gubernativo contra la anterior calificación, y alegó: Que existe doctrina reiterada de la Dirección General...

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