Resolución de 19 de febrero de 1999 (B.O.E. de 11 de marzo de 1999)

AutorPedro Antonio Romero Candau
Páginas291-296

RESOLUCIÓN de 19 de febrero de 1999, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por doña Yolanda Belmonte Cossío, contra la negativa del Registrador de la Propiedad de Madrid número 2, don Mariano García Orduña, a inscribir a una escritura complementaria de otra de propiedad horizontal, en virtud de apelación de la recurrente.

En el recurso gubernativo interpuesto por la Procuradora de los tribunales doña Fuencisla Martínez Minguez, en nombre de doña Yolanda Belmonte Cossío, contra la negativa del Registrador de la Propiedad de Madrid número 2, don Mariano García Orduña, a inscribir a una escritura complementaria de otra de propiedad horizontal, en virtud de apelación de la recurrente.

Hechos

I

El 16 de septiembre de 1998, mediante escritura pública otorgada ante el Notario de Madrid don Isidoro Lora Tamayo Rodríguez, las hermanas doña Yolanda y doña Blanca Belmonte Cossío, constituyeron en régimen de propiedad horizontal la casa sita en la calle de Alfonso XII, número 42, de dicha ciudad, finca registral número 99 del Registro de la Propiedad de Madrid número 2, que pertenecía a dichas señoras por mitad y pro indiviso.

El 7 de marzo de 1991, mediante escritura complementaria de la anterior, autorizada por el mismo Notario, las citadas señoras exponen que al determinar las distintas plantas de la casa número 42 de Alfonso XII debe considerarse incluida al final de su des-

cripcion la existencia en la planta cubierta o azotea de dos cuartos trasteros, señalados como cuarto trastero ático número uno y cuarto trastero ático número dos, anejos inseparables respectivamente: El uno al piso o vivienda exterior en planta primera -finca registral número 75.708- y el dos, al piso o vivienda ático o planta octava -finca registral 75.734-. En el otorgamiento tercero se dice: «A los efectos oportunos hacen constar que las señoras Belmonte Cossío son propietarias de la totalidad de los 20 elementos independientes que componen la referida casa número 42 de la calle de Alfonso XII, de Madrid, por adjudicación que se les hizo en la mencionada escritura complementada por la presente, por lo que de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Propiedad Horizontal, dando a este acto, si necesario fuere, el carácter de junta de propietarios, universal, que aprueba por unanimidad lo pactado».

II

Presentada la anterior escritura complementaria en el Registro de la Propiedad de Madrid número 2, fue calificada con la siguiente nota: «Presentado el precedente documento en el Libro Diario 67, asiento de presentación 460, se deniega su inscripción por implicar una modificación o alteración de la propiedad horizontal que afecte a su régimen constitutivo y apareciendo inscritas algunas de las fincas de aquélla, a nombre de terceras personas, con posterioridad a la inscripción de la división horizontal, es necesario el acuerdo por unanimidad de todos los propietarios afectados, de conformidad con los artículos 5 y 16 de la Ley de Propiedad Horizontal. Siendo defecto insubsanable, no cabe tomar anotación preventiva. Contra la presente nota, cabe interponer recurso gubernativo, en el plazo de cuatro meses a contar desde su fecha, ante el excelentísimo señor Presidente del Tribunal Superior de Justicia, y, en su caso, ante la Dirección General de los Registros y del Notariado. Madrid, 28 de noviembre de 1995.-El Registrador accidental o interino, Mariano García Orduña».

III

La Procuradora de los Tribunales doña Fuencisla Martínez Mínguez, en nombre de doña Yolanda Belmonte Cossío, interpuso recurso gubernativo contra la anterior calificación y alegó: A) Que en lo referente a la nota de calificación: 1. No implicar una modificación o alteración de la propiedad horizontal que afecte a su régimen constitutivo. Que en la inscripción del régimen de propiedad horizontal, al describirse la...

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