Resolución de 8 de febrero de 1999 (B.O.E. de 3 de marzo de 1999)

AutorPedro Antonio Romero Candau
Páginas247-253

RESOLUCIÓN de 8 de febrero de 1999, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por don José Luis Ruiz Castro, contra la negativa del Registrador de la Propiedad de San Bartolomé de Tirajana número 2, don Gonzalo Aguilera Anegón, a inscribir un testimonio de auto de adjudicación en virtud de apelación del recurrente.

En el recurso gubernativo interpuesto por don José Luis Ruiz Castro, contra la negativa del Registrador de la Propiedad de San Bartolomé de Tirajana número 2, don Gonzalo Aguilera Anegón, a inscribir un testimonio de auto de adjudicación en virtud de apelación del recurrente.

Hechos

I

El 20 de mayo de 1981, mediante escritura autorizada por el Notario de vecindario don Vicente Rojas Mateos, «Edificios Barbados, Sociedad Anónima», constituyó hipoteca a favor de la Caja Postal de Ahorros sobre varias fincas, entre las que se encontraba la finca registral número 26.067 del Registro de la Propiedad de San Bartolomé de Tirajana (apartamento tipo C, cuarta planta, del bloque B, del edificio «Barbados de Playa del Inglés», de dicha localidad), la cual quedó respondiendo de 1.700.000 pesetas de principal, intereses de tres anualidades al 18 por 100 anual y del 30 por 100 de dicho principal para costas y gastos; en total 3.128.000 pesetas. Posteriormente, mediante escritura autorizada el 8 de julio de 1981

por don Juan A. Morell Salgado, Notario de vecindario, don Hendrick Jacobus Marie Van Os y doña Elisabeth María Van Os, adquirieron por compra a la entidad referida la finca 26.067, subrogándose en la condición de deudores de la referida hipoteca. Que en los autos del procedimiento judicial sumario del artículo 131 de la Ley Hipotecaria número 284/1986, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 18 de los de Madrid, a instancia de la Caja Postal de Ahorros, contra los señores Van Os, en reclamación de 1.591.072 pesetas de principal, 763.083 pesetas de intereses vencidos y 2.100.428 pesetas por tasación de costas y liquidación de intereses; seguidos todos sus trámites y resultando de la certificación registral expedida conforme a la regla 4.ª del artículo 131 de la Ley Hipotecaria la inexistencia de titulares de derechos y acreedores posteriores, se adjudicó la finca a don José Luis Ruiz Castro, por auto firme de 7 de marzo de 1994, por el precio de 3.400.000 pesetas. Por providencia de 3 de febrero de 1995 del Juzgado citado, se aclara el referido auto dictado en el sentido de que si bien la hipoteca garantiza una cantidad total de 3.128.000 pesetas, no obstante establecer el artículo 131 de la Ley Hipotecaria, en su regla 17, que el exceso del remate se consigue en establecimiento público destinado al efecto a disposición de los acreedores, no habiendo acreedores posteriores en el presente procedimiento, por economía procesal; con objeto de evitar posteriores demandas judiciales a la actora se procedió a liquidar los intereses que hasta la fecha se deberán a la actora-acreedora de don Hendrik Jacobus Marie Van Os y doña Dina Elisabeth María Van Os, siendo el total reclamado en autos de 3.454.153 pesetas.

II

Presentado testimonio del auto de adjudicación en unión de testimonio de la referida providencia en el Registro de la Propiedad de San Bartolomé de Tirajana, fueron calificados con la siguiente nota: «Calificado el precedente documento teniendo a la vista la escritura de compraventa autorizada el 27 de junio de 1994 por el Notario de Maspalomas don José Chafer Rudilla, protocolo 1181, de la que resultan las circunstancias personales y régimen económico matrimonial del adjudicatario y situación arrendaticia de la finca a los efectos del artículo 55 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, se suspende la inscripción solicitada porque dada la naturaleza del procedimiento de ejecución hipotecaria prevista en el artículo 131 de la Ley Hipotecaria sólo la parte del crédito del actor que esté garantizada por la hipoteca ejecutada puede ser pagada con arreglo al precio del remate; el resto deberá obtenerlo el acreedor por la vía oportuna pero, en ningún caso, como ha ocurrido en el procedimiento a que se refiere el precedente documento, con cargo al sobrante del precio del remate, por más que el mismo, a falta de otros interesados correspondiere al deudor (artículo 131, reglas 5.ª, 15.ª, 16.ª y 17.ª de la Ley Hipotecaria). No se ha solicitado anotación de suspensión. Contra la presente nota de calificación el interesado puede interponer recurso gubernativo ante el excelentísimo señor...

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