Resolución de 13 de febrero de 2003 (B.O.E. de 14 de marzo de 2003)
Páginas | 170-172 |
RESOLUCIÓN de 13 de febrero de 2003, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por don José Manuel Ortiz Sánchez contra la negativa del Registrador de la Propiedad de Algete, don Reynaldo Vázquez de Lapuerta a inscribir un testimonio de auto recaído en expediente de dominio.
En el recurso gubernativo interpuesto por don José Manuel Ortiz Sánchez contra la negativa del Registrador de la Propiedad de Algete, don Reynaldo Vázquez de Lapuerta a inscribir un testimonio de auto recaído en expediente de dominio.
Hechos
I
En expediente de dominio para la reanudación del tracto sucesivo seguido ante el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Torrejón de Ardoz se dicta auto con fecha 28 de noviembre de 1997, en el que se declara justificado el dominio de D. Manuel José Ortiz Sánchez de la finca que en el mismo se describe y se ordena la cancelación de la inscripción contradictoria de dominio.
II
Presentado testimonio del citado auto en el Registro de la Propiedad de Algete fue calificado con la siguiente nota: «Calificado el precedente documento se deniega por no haber sido hecha la notificación al titular registral de menos de treinta años de antigüedad en la forma prevista en el artículo 202 párrafo 2° de la Ley Hipotecaria. Contra la presente calificación se puede recurrir en la forma prevista en los artículos 322 y siguientes de la Ley Hipotecaria, en el plazo de un mes desde la fecha de la notificación. El recurso se presentará en este Registro para la Dirección General de los Registros y del Notariado. Podrá presentarse también en los Registros y Oficinas previstos en los artículos 38.4 de la Ley 30/92; pero, en este caso, a efectos de prórroga del asiento de presentación se entenderá como fecha de interposición la de su entrada efectiva en esta Oficina. Algete, a 24 de mayo de 2002. El Registrador. Firma ilegible.»
III
Don José Manuel Ortiz Sánchez interpuso recurso gubernativo contra la anterior calificación y alegó: 1. Que en el hecho segundo del auto se expresa con claridad meridiana: «Se acordó admitir a trámite el Expediente al haber-
se cumplido los requisitos legales, dándose traslado al Ministerio Fiscal así como a los transmitentes, don Miguel Lara González y a doña María González Pérez así como al titular registral, la Entidad «Raimundo González Aguado, S.L.». 2. Que, en función de lo antedicho, se cumple con lo preceptuado en el artículo 202, párrafo 2.° de la Ley Hipotecaria...
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