Resolución de 17 de febrero de 2003 (B.O.E. de 13 de marzo de 2003)
Páginas | 132-133 |
RESOLUCIÓN de 17 de febrero de 2003, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por el Notario de Girona, don Ignacio Gomá Lanzón, contra la negativa del Registrador de la Propiedad de Barcelona número 6, don Pedro Ávila Navarro, a inscribir una escritura de constitución de hipoteca en virtud de apelación del Registrador.
En el recurso gubernativo interpuesto por el Notario de Girona, don Ignacio Gomá Lanzón, contra la negativa del Registrador de la Propiedad de Barcelona, número 6, don Pedro Avila Navarro, a inscribir una escritura de constitución de hipoteca, en virtud de apelación del Registrador.
Hechos
I
El 5 de octubre de 1999, mediante escritura publica autorizada por, don Ignacio Gomá Lanzón, Notario de Girona, doña Mercedes V. LL., casada en régimen de separación de bienes, de vecindad civil catalana, para garantizar un crédito en cuenta corriente, constituyó a favor de entidad de crédito concedente una hipoteca de máximo sobre una finca de su exclusiva propiedad, sita en Barcelona, manifestando que la misma no tiene carácter de «vivienda conyugal».
II
Presenta copia de referida escritura en el Registro de la Propiedad de Barcelona, número 6, fue calificada con la siguiente nota: «Suspendida la inscripción del precedente documento (escritura autorizada por el Notario de Girona, don Ignacio Gomá Lanzón el 5 de octubre de 1999, número 1.472 de su protocolo) por el defecto subsanable de no resultar si la finca hipotecada constituye vivienda familiar de la hipotecante, sin que sea equivalente a la expresión de «vivienda conyugal» ya que en caso de separación de hecho o abandono del hogar, la vivienda deja de ser «conyugal» y sigue siendo familiar. No se toma nuevamente anotación de suspensión por no haberse solicitado. Contra la presente nota podrá interponerse recurso gubernativo en el plazo de tres meses desde hoy ante el Presidente del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en la forma que disponen los artículos 66 de la Ley Hipotecaria y 112 y siguientes del Reglamento Hipotecario. Barcelona, 7 de marzo de 2000. El Registrador. Fdo.: Pedro Ávila Navarro».
III
El Notario autorizante de escritura interpuso recurso gubernativo contra la citada calificación, y alegó: 1) Que los términos del contrato han de entenderse en el sentido mas adecuado para que produzcan efectos. En este punto se citan los artículos 1.284, 1.285 y 1.288 del Código Civil, Sentencias del Tribunal Supremo de...
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