Resolución de 4 de septiembre de 2000 (B.O.E. de 23 de octubre de 2000)
Autor | José-María Navarro Viñuales |
Páginas | 176-180 |
COMENTARIO
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Exposición de los hechos
Los hechos aparecen adecuadamente resumidos en el primer fundamento:
La cosa pertenece en proindiviso a dos matrimonios, cada uno titular de una cuota ganancial. Uno de los maridos ejercita en vía judicial la acción de división de cosa común (demandante), desembocando tal acción en una subasta judicial en la que el mejor postor resulta ser el otro condómino (demandado). La esposa del actor ni consiente el acto dispositivo ni interviene en el procedimiento judicial.
El Registro de la Propiedad deniega la inscripción del auto aprobatorio del remate precisamente por faltar el consentimiento de la esposa en relación a la disposición de una cuota ganancial.
Interpuesto recurso gubernativo, la DG lo estima declarando tal auto inscribible.
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Valoración jurídica
No es fácil estar de acuerdo con la doctrina de la DG, ya que no me parece que el asunto de fondo esté adecuadamente centrado.
La DG se plantea si uno de los cónyuges puede, por sí solo, ejercitar la «actio communi dividundo» por vía judicial. La respuesta, nos dice, es positiva, ya que cada comunero puede hacer los actos que resulten benficiosos para los demás (criterio apoyado jurisprudencialmente y que se refleja en el art. 1385.2 CC).
Sin embargo, tal planteamiento ignora que el ejercicio de la acción de división puede desembocar en acto dispositivo, como es la venta judicial de la cosa en proindiviso (artículos 401 y 404 CC). Y lo que ya no me parece admisible es que se permita la venta de la cuota de un bien ganancial, en subasta o fuera de ella, sin consentimiento de ambos cónyuges.
Por tanto, la solución propugnada por nuestro centro directivo me parece discutible por las siguientes razones:
- Contraría el principio de codisposición de los bienes gananciales (art. 1375 CC).
- El art. 1385.2 CC se refiere a que cualquier cónyuge puede ejercitar la defensa de los bienes y derechos comunes por vía de acción o de excepción. Pues bien, la enajenación en subasta de la cuota...
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