Resolución de 4 de septiembre de 1995

AutorJosé Vicente Galdón Garrido.
Páginas18-29

Ante el recurso ordinario interpuesto por Don Alberto Llobell Muedra y Don Segismundo Verdaguer Gómez, Notarios de Barcelona, contra el acuerdo de la Junta Directiva del Ilustre Colegio Notarial de Barcelona de 29 de Marzo de 1995 sobre normas de Turno y Compensación, la Dirección General de los Registros y del Notariado, mediante resolución de 4 de Septiembre, ha acordado revocar el acuerdo impugnado.

ANTECEDENTES DE HECHOS

En el recurso ordinario interpuesto por Don Alberto Llobell Muedra y Don Segismundo Verdaguer Gómez, Notarios de Barcelona, contra el acuerdo de la Junta Directiva del Ilustre Colegio Notarial de Barcelona de 29 de marzo de 1995 sobre normas de Turno y Compensación.

  1. - El 12 de mayo de 1995 ha tenido entrada en la Dirección General de los Registros y del Notariado escrito de los Notarios de Barcelona Don Alberto Llobell Muedra y Don Segismundo Verdaguer Gómez, interponiendo recurso ordinario contra el acuerdo de la Junta Directiva del Ilustre Colegio Notarial de Barcelona de 29 de marzo de 1995, sobre normas de Turno y Compensación. Don Alberto Llobell Muedra, en escrito de 26 de abril de 1995 exponía: Que la Junta Directiva del Ilustre Colegio Notarial de Barcelona, en sus reuniones de 22 de febrero y 29 de marzo de 1995, tomando en consideración las propuestas no vinculantes de la Junta General de 15 de febrero de 1995, acordó modificar las normas colegiales en cuanto a...... documentos diferenciados entre documentos tradicionalmente sujetos a turno de reparto y los restantes documentos sujetos a compensación, con el resultado de que en cuanto a los primeros documentos se seguía respetando lo dispuesto en el artículo 134 del Reglamento Notarial, aunque sin haber oído a los Notarios de Barcelona, y en cuanto a los segundos reduciendo el ámbito de los partícipes beneficiarios a sólo los Notarios con menos de tres años de antigüedad en la localidad cuyo coeficiente de volumen de trabajo fuese inferior al 70 % de la media y a los Notarios con más de tres años, con coeficiente inferior al 70 % y además se encuentren en una situación de accidente o enfermedad grave, tergiversando la esencia del turno de reparto, confundiéndose con beneficencia a Notarios desvalidos y ayudas a los recién llegados; que dichos acuerdos suponen una infracción de lo dispuesto en el artículo 134 del Reglamento Notarial, por lo que los impugnaba con las mismas razones que adujo impugnando el objeto de la convocatoria de la Junta Directiva y que adjuntaba; que era conveniente que las bases de reparto y compensación de honorarios vigentes hasta la adopción del acuerdo recurrido subsistan, mientras no se modifique el Reglamento Notarial; que es al Estado al que corresponde velar por la seguridad de la digna subsistencia del Notario que sirve una Notaría que no pueda cubrir sus gastos; que solicitaba se ordenara revocar los acuerdos recurridos y la subsistencia del turno de reparto de documentos y sistema de compensación de honorarios vigente con anterioridad en la ciudad de Barcelona. Don Segismundo Verdaguer y Gómez, en escrito de 3 de mayo de 1995, alegaba: Que la Junta Directiva del Ilustre Colegio Notarial de Barcelona fundamentaba la existencia del fondo de compensación y su nueva regulación en la Disposición Adicional Décima de la Ley 33/87, y dicha disposición no estableció ningún nuevo fondo de compensación, sino que se limitó a conceder derecho de elección de Notario a determinadas entidades como excepción a lo establecido en el artículo 126 del Reglamento Notarial, no justificando la creación de fondo de compensación alguno, fuera de la regulación del turno de reparto de documentos; que el fondo de compensación regulado olvida su propia razón de existencia que no es otra que la regulación del turno, ya que es una simple sustitución del mismo; que el turno de reparto se creó por R.O. de 22 de enero de 1903 y se desarrolló por R.D. de 26 de febrero del mismo año, y a través de su posterior desarrollo ha puesto de manifiesto sus principios de excepción al principio de libre elección de Notario, de estricta igualdad entre todos los Notarios de una población, de no estar basado en principios asistenciales, y de tener un carácter claramente expansivo; que la citada Disposición Adicional Décima al conceder libre elección de Notario a determinadas entidades, antes sujetas a turno, no afecta a los principios del turno de reparto, sino lo que hace es sustituir el reparto de autorizaciones por la compensación de honorarios, sustitución contemplada en resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado 9 de diciembre de 1993 y otras, y tal sustitución adquiere el carácter de facultad de las Juntas Directivas a partir del Decreto de 22 de julio de 1967; que la regulación del fondo de compensación acordado por la Junta Directiva del Colegio Notarial de Barcelona el 29 de marzo de 1995, va contra los principios del turno de reparto, ya que limita la aportación al fondo de determinado tanto por ciento, convierte la excepción en regla, al prescindir del reparto en principio igualitario, con las correcciones que la Junta considere procedentes, y transforma en puramente asistencial un fondo cuya justificación es, fundamentalmente, institucional y corporativa; que sin base legal alguna la Junta Directiva instaura con el acuerdo impugnado un fondo de compensación de carácter asistencial, del que resultan beneficiarios únicamente los Notarios que por...

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