Resolución de 4 de marzo de 2000 (B.O.E. de 30 de marzo de 2000)

AutorRicardo Cabanas Trejo/ Rafael Bonardell Lenzano
Páginas414-422

COMENTARIO

Supuesto de hecho ciertamente entretenido. Ocurrió lo siguiente:

  1. Junta general de una SA debidamente convocada, que se reúne en primer llamamiento el día 28, con la asistencia de todo el capital social; se levanta acta notarial de la junta.

  2. Durante la reunión, uno de los asistentes propone que se adopte el acuerdo de separación de todos los miembros del órgano de administración.

  3. El presidente de la junta se niega a debatir el asunto, motivo por el cual el mismo peticionario solicita que se someta a votación la designación de una nueva mesa de la junta general. A esta segunda petición se adhieren otros socios, que entre todos representan más del 50 % del capital social, quienes conjuntamente proponen un nuevo Presidente de la junta.

  4. El hasta entonces Presidente se opone a este cambio, suspende la junta, levanta la sesión y solicita a los asistentes que salgan del lugar de celebración de la misma.

  5. Según parece, los asistentes abandonan el lugar, pero, antes, el peticionario inicial solicita que conste en acta -no lo olvidemos, notarial- la demanda al órgano de administración para que, a la mayor brevedad posible, procediera a una reunión urgente tomando como punto adicional (¿?) del orden del día la separación de los Administradores y que éstos se abstuvieran de realizar cualquier acto dada la voluntad mayoritaria de su destitución.

  6. Por diligencia en el acta notarial del día 29, se hace constar una comparecencia del grupo de socios disidente -pero, de hecho, mayoritario-, mediante la cual, recalificando por su cuenta la anterior suspensión como una prórroga de la junta (según ellos, «acordada por el Presidente», aunque de los Hechos no resulta así), consideran que sólo quedó pendiente la fijación del día y de la hora, motivo por el cual, y en atención a que los comparecientes representan la mayoría del capital social, acuerdan su celebración el mismo día 29, a una determinada hora, requiriendo al Notario para que lo notifique fehacientemente al resto de los accionistas.

  7. El Notario hace lo que puede; llama por teléfono a algunos socios (no todos los restantes) y remite por fax a la sociedad la diligencia de citación para la celebración de la junta.

  8. A la nueva reunión asisten una serie de socios, entre otros, el que fuera Presidente de la Junta anterior, o de la misma prorrogada -según el punto de vista que se adopte-, quien se opone a su celebración y abandona la reunión; ésta continua, previo nombramiento de una...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR