Resolución de 4 de marzo de 1993

AutorJosé María Chico y Ortiz
Páginas2086-2100
Comentarios crÌticos

Cuando me adjudicaron esta ResoluciÛn y aceptÈ el comentario no pensÈ que podÌa reunir tantas dificultades y problemas, no ya sÛlo por la largura de las alegaciones del recurrente, sino de la contestaciÛn informativa del recurrido y la doctrina final de la DirecciÛn que mantiene la calificaciÛn y el Auto Presidencial, en parte, derog·ndolo en la otra parte. A todo ello hay que aÒadir que estamos manejando una figura, bien estudiada por la doctrina, pero carente de una legislaciÛn en quÈ fundar una opiniÛn que no pasa de ser de ´lege ferendaª. A˙n asÌ, estadÌsticamente arroja un n˙mero muy considerable de inscripciones de esta figura que va siendo aceptada mayoritariamente por el gran p˙blico.

El tema objeto de esta ResoluciÛn reside en el supuesto en el que un Page 2098 edificio inscrito en divisiÛn horizontal, con inscripciones especiales para cada piso o local, va -por expresa voluntad de uno de los dueÒos- a convertirse en una manifestaciÛn de la multipropiedad, simultaneando el rÈgimen de propiedad horizontal para todo el edificio, con el de multipropiedad de uno de los pisos. øEsta figura es viable o solamente cabe cuando todos los pisos se acogen a este sistema que brinda la figura de la multipropiedad?

Al Registrador le choca la figura -yo dirÌa que le sorprende- pero al Notario no le ofrece la menor duda de que aquello es una cosa frecuente y sin problemas. La DirecciÛn General sopesa argumentos y decide en el sentido que luego comentamos. Globalmente creo que existen dos o tres argumentos notariales ante los que hay que inclinar balanzas, pero tambiÈn creo que el Registrador esgrime otros muy de tener en cuenta a la hora de definirse. Es decir, que yo creo que hubiera procedido lo mismo que la DirecciÛn General en forma un tanto salomÛnica.

Tropezando con la dificultad de la largura de los argumentos que se exponen vamos a sintetizar o tratar de hacerlo y ver las razones del recurrente ante la negativa del Registrador a inscribir esa manifestaciÛn de la ´multipropiedadª.

  1. PosiciÛn del recurrente.-El recurrente se ve ante una serie de afirmaciones que el Registrador vierte en la nota en la que le dice: a) Hay una alteraciÛn del tÌtulo constitutivo del rÈgimen de propiedad horizontal. b) Falta de previa inscripciÛn del rÈgimen de multipropiedad. c) La multipropiedad resulta de otra escritura o documento, alguna de cuyas cl·usulas se incorporan, lo cual supone nulidad de pleno...

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