Resolución de 4 de abril de 2007 (B.O.E. de 7 de mayo de 2007)

AutorJuan Carlos Martín Romero
CargoNotario de Málaga
Páginas365-371
Comentario

Se presenta en el Registro escritura por la que el Obispado de Jaén agrupa determinadas fincas. El Registrador deniega las operaciones solicitadas por hallarse todas las fincas menos una inscritas a favor de «Santuario de Nuestra Señora de la Fuensanta», «Santuario de Nuestra Señora Virgen de la Fuensanta» o «Patrimonio Nuestra Señora de la Fuensanta». Ante la afirmación del Notario en escritura complementaria de que existe un error en el Registro que debe rectificarse, el Registrador estima que de la documentación presentada no resulta error alguno.

Se plantea pues en el presente recurso la posibilidad de rectificar el Registro en caso de inexactitud sin necesidad de acudir a los Tribunales de Justicia. Dicha posibilidad ha sido reconocida por este Centro Directivo en relación con aquellos supuestos en que es posible comprobar plenamente los errores producidos en los títulos mediante documentos auténticos que por su naturaleza sean independientes de la voluntad de las partes bastando en tal caso la solicitud de rectificación presentando los indicados títulos .

El Notario recurrente alegó que la no existencia de personalidad jurídica en los titulares registrales -que se acredita mediante certificaciones del Registro de Entidades Religiosas demuestra la existencia del error y que, por ello, deben ser rectificados los asientos registrales.

Señala la DGRN que la doctrina más autorizada ha señalado que error registral es toda discordancia existente entre el Registro y la realidad...

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