Resolución de 4 octubre de 2004 (B.O.E. de 6 de diciembre de 2004)

AutorGonzalo Freire Barral
Páginas214-218

COMENTARIO

Estamos en presencia de una Resolución didáctica, ejemplificante, que -de un modo condescendiente- regaña, tanto a recurrente como a recurrido, hasta el punto de que, si bien se desestima el recurso, al mismo tiempo se le indica al recurrente el medio para lograr la inscripción «fácilmente y sin plantear mayores problemas».

El origen del recurso estaría en una calificación registral que difícilmente puede predicarse como propiamente tal, puesto que deniega la práctica de asiento alguno al no ser posible deducir de la documentación presentada lo que realmente se pretende y sin indicar los recursos que cabe interponer contra esta "seudocalificación". Lo cierto es que no parece necesaria una gran capacidad de deducción para averiguar lo que se pretende cuando se presenta en un Registro el Auto recaído en un expediente de dominio, declarando justificado el dominio del promotor del mismo respecto de una cuarta parte indivisa de una finca, y solicitando la cancelación de determinadas inscripciones contradictorias.

Leyendo el E Jco. 2o, se hace patente el malestar del Letrado que ha redactado la resolución cuando afirma que la nota «no brilla por su claridad» y que le ha colocado al Centro Directivo «en la tesitura de no poder saber sobre qué concreta cuestión ha de resolver».

Con todo, si seguimos leyendo la resolución, podemos llegar a entender la perplejidad de la Registradora ante la documentación presentada, en la que reina la más absoluta confusión entre lo que constituye una porción física de una finca, perfectamente individualizada en su extensión superficial, y lo que sería una participación indivisa de la misma. La proximidad geográfica de mi primera Notaría al lugar en que se desarrollan los acontecimientos, me permite entender perfectamente la mentalidad de quienes promovieron el expediente, toda vez que el concepto de...

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