Resolución de 4 de mayo de 2004 (B.O.E. de 3 de junio de 2004)

AutorJosé-María Navarro Viñuales
Páginas97-102

COMENTARIO

En 1977 un matrimonio chino, cuyo régimen matrimonial estaba sujeto a su ley extranjera, adquiere una participación del 80 % de un bien, por mitades indivisas, de modo que consta en la escritura que el marido adquiere un 40 % con carácter privativo, y la esposa otro 40 %, también con carácter privativo.

En el Registro de la Propiedad consta inscrita la adquisición «con arreglo a la legislación de su país».

El marido ha fallecido, se otorgó en su momento una escritura de herencia y, ahora, formalizan una escritura de adición relativa a esa participación del 40 %, compareciendo la viuda y todos los hijos herederos, adjudicándose la citada participación de conformidad con la declaración de herederos ab intestato.

La Registradora deniega la inscripción, ya que entiende que el régimen extranjero chino es el de gananciales, o, en todo caso, hay que acreditar cuál es. La participación del 40 % tendría carácter ganancial, luego se ha omitido indebidamente la liquidación de la sociedad de gananciales.

El Notario recurrente alega que han comparecido todos los interesados, que han considerado tal participación indivisa como privativa y que, sea el régimen chino separación de bienes o gananciales, el resultado de la adjudicación hubiere sido el mismo.

DOCTRINA DE LA DIRECCIÓN GENERAL

La DG, como no podía ser de otra forma, estima el recurso «toda vez que concurriendo al otorgamiento de la escritura calificada todos los herederos del causante (la viuda y todos sus...

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