Resolución de 4 de enero de 2002 (B.O.E. de 4 de marzo de 2002)

AutorAlvaro. F. Piera
Páginas174 - 179

COMENTARIO

Interesante resolución en que la DG aborda el tema del expediente de dominio para la reanudación del tracto sucesivo interrumpido que, si bien lo ha tratado en otras ocasiones creando doctrina reiterada, fija en ésta claramente los presupuestos y requisitos necesarios para que tal expediente tenga lugar, además de señalar los peligros que puede suponer el acceso de tal procedimiento, cuyo efecto principal es rectificar los asientos del Registro de manera excepcional o anómala.

Es por ello que la DG indica que las normas que regulan tal expediente y los supuestos a los que puede aplicarse deben ser objeto de interpretación restrictiva. Todo ello hace que, debido al carácter excepcional del expediente, el Registrador tiene la obligación de ser cauteloso y comprobar minuciosamente el cumplimiento de las exigencias legalmente prevenidas y supuesto presentados al tramitarse el mismo.

Básica y muy resumidamente, pude decirse que el expediente de dominio es un medio excepcional que pretende conseguir la inscripción de una finca que consta ya inmatriculada en el Registro a nombre de un titular en virtud de procedimiento judicial instado con este objeto, rectificar la inscripción existente para que se practique a favor de quien lo promueve.

Constituye este expediente uno de los medios excepcionales que la legislación hipotecaria establece para lograr la rectificación de los asientos registrales.

Se trata de un procedimiento al que habrá que acudir cuando se den los presupuestos necesarios por parte del que carezca de otros medios para obtener la inscripción a su favor previa rectificación de la existente. Es cierto que tiene carácter excepcional, pero su regulación se aplicará al darse los presupuestos necesarios para quien en realidad lo necesite.

Es un procedimiento al que hay que acudir y observar con gran cautela, no sólo por su citado carácter excepcional, sino por los peligros que del mismo podrían derivarse.

Como peligros pueden mencionarse, entre otros, lo más comunes:

- Que sea un medio de eludir las obligaciones fiscales, saltándose una transmisión intermedia que ha tenido lugar pero que no ha satisfecho su obligación al haberse formalizado en documento público sin haber sido presentado al Registro (quien lógicamente exigiría la constatación del pago del impuesto pertinente) o en documento privado no liquidado.

- Que a través del expediente se vulneren los derechos de los titulares inscritos mediante una apropiación indebida...

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