Resolución de 4 de junio de 2001 (B.O.E. de 13 de julio de 2001)

AutorManuel-Ángel Martínez García
Páginas212-219

COMENTARIO

Curiosa resolución, en la que la Dirección General da un severo tirón de orejas a la Registradora (califica de absolutamente improcedente su actuación). Ésta había inscrito el título presentado y ciertamente, como es el supuesto de las tres primeras resoluciones citadas en los «vistos», no cabe el recurso gubernativo cuando el título calificado ha sido inscrito, pero aquí había algo más: excediéndose evidentemente en sus funciones, la Registradora pretendía «aclarar» o modalizar el significado no ya solo del derecho real inscrito sino también del negocio garantizado, achacándole defectos de indeterminación e incluso de ilegalidad.

Como ya había señalado en su día la Dirección General, en la resolución de 18 de abril de 1994, dictada en conclusión de un expediente derivado de nota de calificación de la misma Registradora en un supuesto de hecho similar, al funcionario calificador le cabe denegar o suspender la inscripción, en su totalidad, si considera que las cláusulas que no deben acceder al Registro inciden en el total contexto del negocio pactado por las partes. Pero lo que no puede es, ni por la vía de una forzada inscripción parcial que, además, se pretende irrecurrible (supuesto de la resolución de 1994) ni por la vía de la introducción de acotaciones u observaciones sobre un negocio concreto (supuesto de esta resolución), alterar el contenido de éste de manera que lo que el Registro publique resulte diferente de lo pactado o se introduzcan elementos de confusión.

El expediente técnico que la Dirección General utiliza para zanjar la cuestión es considerar las observaciones de la Registradora como menciones sin contenido real inscribible del artículo 98 de la Ley Hipotecaria, con lo que cabe, simple y llanamente, expurgarlas del Registro por mera solicitud de parte interesada.

Por otra parte, y aunque no sea materia respecto de la cual se pronuncie la Dirección General, nada hay que objetar al pacto de «cuota blindada» que tanto preocupa a la Registradora (y que, por otra parte, resulta en muchos casos de evidente utilidad para los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR