Resolución de 31 de mayo de 2006 (B.O.E. de 29 de agosto de 2006)

AutorLa Redacción
Páginas421-429
Resolución de 31 de mayo de 2006, de la Direc-
ción General de los Registros y del Notariado, en
el recurso interpuesto por el notario de León, don
José María Sánchez Llorente, contra la negativa
del registrador de la propiedad número 2 de di-
cha capital a inscribir determinadas escrituras de
compraventa.
En el recurso interpuesto por el Notario de
León, don José María Sánchez Llorente, contra la
negativa del Registrador de la Propiedad, titular
del Registro número 2, de dicha capital, don Eu-
genio Rodríguez Cepeda, a inscribir determina-
das escrituras de compraventa.
Hechos
I
Por medio de escrituras autorizadas por el No-
tario de León, don José María Sánchez Llorente,
los días 8, 12 y 13 de julio de 2005, bajo núme-
ros de protocolo 1832 y 1834, las del primero de
tales días, 1855 y 1877, la sociedad «Construc-
ciones López Pérez, S. L.», representada por doña
A.-I. L. C., vendió determinadas fincas urbanas.
En dichas escrituras se expresa que doña
A.-I. L. C. interviene en nombre y representación,
como apoderada, de la referida sociedad vende-
dora; respecto de la citada representación, que la
representante «hace uso para ello del poder espe-
cial para actos concretos, otorgado a su favor por
el Órgano de Administración de la Sociedad
“Construcciones López Pérez, S. L.”, autorizado
en esta ciudad, por el Notario don José María Sán-
chez Llorente, el día 30 de junio de 2005, núme-
ro 1713 de protocolo, que me asevera vigente»; y
se añade lo siguiente: «En la citada escritura de
poder se le conceden a la apoderada compareciente
las facultades representativas necesarias, que yo,
el Notario, bajo mi responsabilidad, considero su-
ficientes para la compra y todos los demás pactos
complementarios incluidos en este escritura y que
aquí se formalizan. Así resulta de la copia autori-
zada del referido poder especial, que he tenido a
la vista.»
II
Presentadas copias de las anteriores escrituras
de compraventa en el Registro de la Propiedad nú-
mero Dos de León, causaron, con fecha 19, 20 y
21 de julio y 2 de agosto de 2005, asientos de pre-
sentación números 94, 112, 160 y 580 del Diario
55, respectivamente, y fueron calificadas negati-
vamente con base en el fundamento de derecho
que a continuación se transcribe:
«... Sin que se ponga en duda la suficiencia de
las facultades de la apoderada para el acto reali-
zado, cuyo juicio ha sido hecho por el Notario bajo
su responsabilidad en cumplimiento del artículo
98 de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, al tra-
tarse de un poder cuya inscripción en el Registro
Mercantil no consta, por ser un poder especial para
realizar actos concretos, falta acreditar la legiti-
mación de la apoderada mediante su entronque
con la sociedad vendedora, lo cual requiere indi-
car no sólo que el poder ha sido otorgado “por el
órgano de administración de la sociedad”, como
se hace en la escritura, sino también la identifica-
Resolución de 31 de mayo de 2006
(B.O.E. de 29 de agosto de 2006)
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