Resolución de 31 de julio de 2006 (B.O.E. de 28 de agosto de 2006)

AutorLa Redacción
Páginas515-519
Resolución de 31 de julio de 2006, de la Direc-
ción General de los Registros y del Notariado, en
el recurso interpuesto por doña Marta Pastor Ló-
pez, en nombre y representación de la Sociedad
Estatal de Participaciones Industriales, contra la
negativa del registrador mercantil central n.º 1, a
reservar la denominación «Corporación de Ra-
dio y Televisión Española, S. A.».
En el recurso interpuesto por doña Marta Pas-
tor López, en nombre y representación de la So-
ciedad Estatal de Participaciones Industriales, con-
tra la negativa del registrador mercantil central
(número 1) don José Miguel Masa Burgos, a re-
servar la denominación «Corporación de Radio y
Televisión Española, S. A.».
Hechos
I
El 24 de julio de 2006, el mencionado regis-
trador mercantil central, ante una solicitud de re-
serva de denominación formulada por la Socie-
dad Estatal de Participaciones Industriales, expidió
certificación según la cual ya figura registrada la
denominación solicitada, «Corporación de Radio
y Televisión Española, S. A.», aduciendo como
criterios de calificación los que resultan de los ar-
tículos 406, 407 y 408 del Reglamento del Regis-
tro Mercantil, así como del artículo 10 de la Or-
den de 30 de diciembre de 1991 del Ministerio de
Justicia sobre el Registro Mercantil Central. Y me-
diante nota de calificación, también de 24 de ju-
lio de 2006, el Registrador procede a expresar de-
talladamente los motivos de su calificación cuyo
contenido esencial es el siguiente:
«... Tercero.-Que, examinada la Sección de De-
nominaciones que obra en este Registro a mi car-
go en lo relativo a la denominación solicitada “Cor-
poración de Radio y Televisión Española S.A.”,
de dicho examen resulta la existencia de, entre
otras, la denominación “Compañía Española de
Televisión y Radio S.A.”.
Cuarto.-Que, de acuerdo con lo establecido en
el art. 408.1 del vigente Reglamento del Registro
Mercantil en relación con el art. 10.3 de la Orden
Ministerial de 30/12/91: “Se entiende que existe
identidad no sólo en caso de coincidencia total y
absoluta entre denominaciones, sino también cuan-
do se de:
2.ª) La utilización de las mismas palabras con
la adición o supresión de términos o expresiones
genéricas o accesorias, o de artículos, adverbios,
preposiciones, conjunciones, acentos, guiones, sig-
nos de puntuación u otras partículas similares de
escasa significación”.
La DGRN ha reiterado esta doctrina en Rss.,
entre otras, de 31 de marzo de 2000, 7 de diciem-
bre de 2004 y 12 de abril de 2005.
En este supuesto se encuentran los términos
“Corporación”, “Española” y “Compañía” conte-
nidos en la denominación solicitada y en la exis-
tente, incluidos en la relación de términos genéri-
cos o accesorios que obra en este Registro y que,
por tanto, son considerados carentes de virtuali-
dad diferenciadora entre denominaciones (Art.
10.3, Orden Ministerial de 30/12/91).
Quinto.-Que, por consiguiente, se considera
que existe identidad jurídica relativa entre la de-
nominación solicitada “Corporación de Radio y
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