Resolución de 31 de mayo de 2006 (B.O.E. de 26 de agosto de 2006)

AutorLa Redacción
Páginas392-400
Resolución de 31 de mayo de 2006, de la Direc-
ción General de los Registros y del Notariado,
en el recurso interpuesto por el notario de León,
don Lorenzo Población Rodríguez, contra la ne-
gativa del registrador de la propiedad n.º 2, de
dicha capital, a inscribir dos escrituras de com-
praventa.
En el recurso interpuesto por el Notario de
León don Lorenzo Población Rodríguez contra la
negativa del Registrador de la Propiedad, titular
del Registro número 2, de dicha capital don Eu-
genio Rodríguez Cepeda, a inscribir dos escritu-
ras de compraventa
Hechos
1. Por medio de escritura autorizada por el No-
tario de León don Lorenzo Población Rodríguez
el día 26 de agosto de 2005, bajo número 667 de
protocolo, la sociedad «Construcciones López Pé-
rez, S. L.», representada por doña A.-I. L. C., ven-
dió determinada finca urbana.
En dicha escritura se expresa que doña A.-I.
L. C. interviene en nombre y representación, como
apoderada, de la referida sociedad vendedora; res-
pecto de la citada representación, que la repre-
sentante «hace uso para ello del poder especial
para actos concretos, otorgado a su favor por el
Órgano de Administración de la Sociedad «Cons-
trucciones López Pérez, S.L.», autorizado en esta
ciudad, por el Notario don José María Sánchez
Llorente, el día 30 de junio de 2005, número 1713
de protocolo, que me asevera vigente»; y se aña-
de lo siguiente: «En la citada escritura de poder
especial se le conceden a la apoderada compare-
ciente las facultades representativas necesarias,
que yo, el Notario, bajo mi exclusiva responsabi-
lidad, considero suficientes para la compraventa
y todos los demás pactos complementarios in-
cluidos en este escritura y que aquí se formalizan.
Así resulta de la copia autorizada del referido po-
der especial, que he tenido a la vista».
2. Presentada copia de la anterior escritura de
compraventa en el Registro de la Propiedad nú-
mero Dos de León, causó, con fecha 9 de sep-
tiembre de 2005, asiento de presentación número
1725 del Diario 55 y fue calificada negativamen-
te con base en el fundamento de derecho que a
continuación se transcribe:
«... Sin que se ponga en duda la suficiencia de
las facultades de la apoderada para el acto reali-
zado, cuyo juicio ha sido hecho por el Notario bajo
su responsabilidad en cumplimiento del artículo
98 de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, al tra-
tarse de un poder cuya inscripción en el Registro
Mercantil no consta, por ser un poder especial para
realizar actos concretos, falta acreditar la legiti-
mación de la apoderada mediante su entronque
con la sociedad vendedora, lo cual requiere indi-
car no sólo que el poder ha sido otorgado “por el
órgano de administración de la sociedad”, como
se hace en la escritura, sino también la identifica-
ción de dicho órgano, los datos del documento de
su nombramiento e inscripción en el Registro Mer-
cantil o, en defecto de ésta, la presentación de to-
dos los documentos que son necesarios, incluida
la historia registral de la sociedad, para calificar
la regularidad del nombramiento de dicho admi-
nistrador. Mientras no se acredite como queda di-
cho la legitimación de la apoderada, el negocio es
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