Resolución de 31 de enero de 2004 (B.O.E. de 8 de marzo de 2004)

AutorGonzalo Freire Barral
Páginas168-172

COMENTARIO

Los que hemos ejercido nuestra profesión en el ámbito rural y en zonas que habían sido objeto de Concentración Parcelaria, sabemos de las ventajas y facilidades que reporta, desde el punto de vista notarial, este mecanismo de reorganización de la propiedad. Poder contar con una medición rigurosa y unos lindes prácticamente incontrovertibles de los predios rústicos, facilitaba enormemente la labor a la hora de redactar una escritura. Ahora bien, el encontrarnos con una serie de fincas que figuraban inscritas en el Registro de la Propiedad desde los años sesenta, obligaba a que todas las transmisiones sucesivas de las mismas fueran documentadas mediante escritura pública e inscritas en el Registro para no romper la cadena de titularidades, lo que desgraciadamente muchas veces no se producía, colocándonos en la tesitura de tener que explicar a un agricultor jubilado el funcionamiento del principio de Tracto Sucesivo y por que él no contaba con un título que pudiera llevar al Registro, a pesar de tener en su casa la escritura originaria de concentración, a veces incluso con su nombre escrito a bolígrafo a lado del del propietario originario. Cuando esto ocurría, nos quedaba todavía la posibilidad de reconducirlos por la vía del expediente de dominio, en cuyo caso, los costes y dilaciones del mismo, en comparación con el valor que podría tener la finca en cuestión, terminarían sin duda por desalentar al paisano, que saldría del despacho maldiciendo y diciendo aquella frase que he oído tantas veces de...

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